ROMERO SEVERINO, TANIA MARIBEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la sentencia de primera instancia y la valoración pericial tras un accidente in itinere y reclamó incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado, otorgó valor probatorio al informe pericial y desestimó la queja; además impuso costas de Alzada y reguló honorarios de instancia en 30% de lo percibido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Romero Severino Tania Maribel (trabajadora, actora).
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad psicofísica y secuelas derivadas de un accidente in itinere (31/05/2023) y cuestionamiento de la cuantía de honorarios regulados a perito y letrados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de grado en todo lo que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada en 30% de lo que les corresponda percibir por sus tareas en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"No tiene razón la apelante. En relación a la rodilla derecha, al contestar las aclaraciones, el perito indicó que el hallazgo no es sinónimo de incapacidad, que para el caso debería ser inestabilidad y que la actora no tiene. Agregó que el hallazgo habla de un proceso inflamatorio, no de desgarro /ruptura. El estudio tenido en cuenta fue el ordenado por el mismo perito y que la actora se efectuó por su cuenta, con lo cual, carece de relevancia que el galeno haya apoyado su opinión en el resultado de la RMN practicada luego del infortunio por la ART demandada. Respecto a la lesión reclamada en hombro derecho, el perito recalcó que al relatar el accidente en la sede administrativa, la actora no denunció haberse lesionado ese miembro. Más allá de ello, exploró la región y del dictamen se desprende que arrojó resultados normales. Por consiguiente, dijo que, en virtud de ello, era innecesaria la práctica de un estudio. En lo atinente a la esfera psíquica, el auxiliar médico le practicó a la trabajadora una entrevista y los test de colores de Luscher y test desiderativo. Atento sus resultados, estimó que no hacía falta realizar un psicodiagnóstico. Recalco que el perito no estaba obligado a ordenar la práctica de estudios si del examen psicofísico no surgieron anomalías. Considero que el galeno dio acabada respuesta a las impugnaciones de la parte actora y esta sigue insistiendo con una postura contraria desprovista de elemento objetivos, por lo que comparto el valor probatorio asignado en grado al informe médico y sus aclaraciones por encontrarse fundados en principios racionales y científicos (arts. 386 y 477 CPCCN). Cabe recordar que, para que el juzgador pueda apartarse de las conclusiones allegadas por el perito, debe tener razones muy fundadas..."
"III.
- Apela la sra. Romero Severino la imposición en costas en su contra pero ello no fue lo resuelto en grado porque se impusieron en el orden causado, por lo que el recurso es errado y propongo desestimarlo. Sugiero imponer las costas de alzadas en el orden causado atento la ausencia de réplica (art. 68 2° párr. CPCCN). Resta analizar los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora ($300.000) y perito médico ($160.000) por sus actuaciones en la anterior sede. Tomando en cuenta el resultado del litigio, su valor económico, el mérito y extensión de las labores desarrolladas, los mismos resultan equitativos y ajustados a reglas arancelarias, por lo que sugiero su confirmación... propongo que se regulen sus honorarios en 30% de la suma que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior a cada una de ellas."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Sudera adhirió al voto de la Dra. García Vior.
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