HUAPAYA NAVARRO, ADRIANA ANTONIA c/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo contra Omint ART SA por lesiones derivadas de maniobra laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, redujo la cuantía de la incapacidad indemnizable, fijó la prestación dineraria en $877.006,53 y reguló honorarios y costas conforme al pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Huapaya Navarro, Adriana Antonia (accionante).
¿A quién se demanda?
OMINT Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo ocurrido el 27/10/2021 con reconocimiento de incapacidad e indemnización, y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el pronunciamiento de grado, redujo la cuantía de la incapacidad indemnizable, estableció que a la fecha del infortunio la prestación dineraria debida ascendía a $877.006,53, dejó sin efecto lo resuelto en grado en materia de honorarios, reguló los honorarios de los abogados de la accionante, de la representación letrada de la demandada y del perito médico en 44, 43 y 14 UMA respectivamente, fijó las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de las representaciones letradas en segunda instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Fue muy claro el perito médico al señalar que la señora Huapaya Navarro, tanto en su columna cervical como lumbar presentaba -y presenta
- radiculopatías degenerativas. Por eso, y en la inteligencia de que dichas patologías no guardaban relación con el infortunio denunciado en el sub examine, otorgó minusvalía -en ambos casos
- por la dificultad en la movilidad. Sin embargo, puesto -por la misma lógica
- no puede afirmarse que esa incidencia en la movilidad sea íntegramente consecuencia del agravamiento de las patologías de base producto del infortunio del 27/10/2021, voto por reducir la incapacidad otorgada -por los problemas en la espalda
- al 50%, es decir, a un 4,5%."
"En consecuencia, atento a la incidencia de los factores de ponderación y tras aplicar el método de la incapacidad restante -en tanto la accionante, como se dijo en el pronunciamiento de grado, no se encontraba plenamente capacitada por haber sufrido dos infortunios previos-, voto por reducir la minusvalía indemnizable en el sub lite al 15% (8%+4,5%`+ 2,5% por la dificultad para realizar las tareas habituales), y por establecer -con sustento en el ingreso base mensual fijado en la instancia anterior ($79.200,72) que, a la fecha del accidente, la cuantía de la reparación ascendía a $877.006,53 (53$79.200,7265/560,151,2)."
"Atento al mérito, extensión y calidad de las tareas desplegadas en la sede anterior, voto por establecer los honorarios de los abogados de la accionante, los de la representación letrada de la demandada y los del perito médico en 44, 43 y 14 UMA, respectivamente (art. 38 de la ley 18345 y ley 27423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. Andrea E. García Vior adhiere al voto del Dr. Sudera y el acuerdo plasmó la modificación indicada.
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