LAPPONI, PABLO IGNACIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a Provincia ART S.A. solicitando prestaciones por accidente de trabajo y pago por incapacidad. El Juzgado rechazó la demanda por no haberse acreditado la incapacidad reclamada, al haberse tenido por decaído el derecho a la prueba pericial médica por renuencia del actor, y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Pablo Ignacio Lapponi.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias y, subsidiariamente, daños y perjuicios por accidente de trabajo (incapacidad estimada por el actor en 27,75% de la TO), más declaración de inconstitucionalidad de normas del sistema de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda; se declararon las costas por su orden y las comunes por mitades; y se regularon honorarios para las partes y el perito médico en los montos indicados en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"En atención a los términos en que ha sido trabada la litis, estimo conveniente señalar, en forma preliminar que, según creo, ha devenido abstracto el tratamiento de la cuestión constitucional articulada en la demanda -y referida al diseño creado por los arts. 8º, 21, 26 y 46 de la denominada Ley de Riesgos del Trabajo y sus decretos reglamentarios-, desde que, en definitiva, las normas impugnadas aluden a la vía procesal para el acceso a las prestaciones reparadoras previstas en la ley 24.557 y, en el caso, el proceso de conocimiento ha tramitado en su totalidad ante estos estrados, sin que la demandada, en momento alguno, dedujera formalmente una excepción de incompetencia. Sentado lo anterior, resulta oportuno analizar las constancias aportadas a la causa, a fin de determinar si el reclamante tiene derecho a percibir las prestaciones dinerarias que persigue, en los términos de la normativa en la que ha fundado su pretensión (cfr. art. 377, C.P.C.C.N.)."
"Pues bien, desde ya anticipo que el interrogante planteado merece respuesta negativa, toda vez que el actor guardó silencio frente a la intimación que se le impuso el día 17/11/2025 a fin de que informara si resulta a su alcance realizar los estudios médicos pertinentes de forma privada o a mediante su cobertura médica. Por lo que, por resolución 03/12/2025, que se halla firme y consentida, se lo tuvo por por decaido el derecho de valerse de la prueba pericial médica ofrecida y por renuente a la ofrecida por la contraria."
"En ese marco, estimo que la acción debe ser rechazada, pues no se ha acreditado su presupuesto básico, esto es, la presencia de la incapacidad laborativa invocada al demandar (art. 726 CCCN). En atención a la forma en la que se resuelve el litigio, a mi juicio resulta inofioso el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad articulados en la demanda, así como el de las excepciones y demás defensas opuestas por las demandadas."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es única.
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