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RAMALHO DOMINGUEZ, FERNANDO JOSE c/ SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE S.A. s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO

Demanda por indemnización por fallecimiento y rubros laborales derivados del vínculo laboral del causante con Servicio Privado de Transporte S.A. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°69 hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa a pagar $446.225,61 más intereses, imponiendo costas y regulando honorarios.

Indemnizacion por fallecimiento Art. 248 lct Intereses Tasa activa Liquidacion indemnizatoria Costas Honorarios Pruebas contables Presuncion por falta de exhibicion de libros Sentencia de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FERNANDO CRISTIAN RAMALHO ROBLES; FERNANDO MAXIMILIANO RAMALHO ROBLES; FERNANDO JONATAN RAMALHO ROBLES (hijos del causante). Demandado: SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE S.A. Objeto: Indemnización por fallecimiento conforme art. 248 LCT y demás rubros laborales adeudados al causante (días trabajados de agosto/2018, vacaciones proporcionales con SAC, SAC proporcional, entrega de certificados previsionales y otros rubros). Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE S.A. a pagar a los actores la suma de $446.225,61 dentro del quinto día y mediante depósito judicial, con más los intereses en la forma indicada; se impusieron las costas a la demandada y se regularon y ordenaron reintegros al Fondo de Financiamiento y honorarios conforme lo indicado en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos): "I.
- No se encuentra discutido que el vínculo laboral que uniera a SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE SA y al Sr. RAMALHO DOMINGUEZ FERNANDO JOSE finalizó con su fallecimiento el 22/08/2018; ni que los reclamantes ... se presentan en su condición de hijos del causante ... y que declararon bajo juramento que desconocen la existencia de otros derechohabientes y juicio sucesorio del Sr. Ramalho Dominguez Fernando José (v. fs. 17 foliatura digital)." "II.
- En esas condiciones, resta por analizar la procedencia de cada uno de los rubros reclamados por los demandantes, pues la demandada no ha producido prueba alguna a fin de acreditar que, a pesar de reconocer haber tomado conocimiento del fallecimiento, ... tampoco consignó la suma pertinente al momento de la efectiva intimación." "En virtud de todo lo expuesto hasta aquí, la base salarial indicada en la demanda es la que tomaré a fin de practicar la liquidación." "III.
- En consecuencia, tomaré en cuenta la fecha de ingreso del 27.12.1999, el 22.08.2018 como fecha de egreso, y la remuneración mensual de $ 40.000.
- denunciada en el escrito inicial que estimo razonable (cfr. arts. 57 y 114 LCT). Los rubros e importes que diferiré a condena son: 1) Indemnización por fallecimiento (ART. 248 L.C.T.): $ 380.000; 2) días trabajados del mes de agosto $29.333,33 ($40.000.-/30 x 22); SAC proporcional segunda cuota y sobre los días de agosto $5.777,77 (69.333,33 /12); 3) Vacaciones proporcionales no gozadas $ 28.721,09; 5) SAC S/ vacaciones proporcionales $ 2.393,42; TOTAL $ 446.225,61" "V.
- No encuentro motivos para apartarme del principio general de la derrota, por lo que las costas serán impuestas a la demandada vencida (cfr. art 68 CPCCN)."
- No hubo votos en disidencia en el fallo analizado.

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