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FORTUÑO, ANAHI JACQUELINE c/ CASTAGNOLA, PABLO DANIEL s/DESPIDO

La trabajadora promovió demanda por despido contra su empleador. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, por entender que la apelación del empleador se limitó a un disenso genérico sin crítica concreta de los vicios del fallo.

Despido Apelacion laboral Confirmacion de sentencia Valoracion de prueba Art. 116 lo Costas de alzada Honorarios abogados Camara nacional de apelaciones del trabajo Prueba testimonial Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Fortuño Anahí Jacqueline.

¿A quién se demanda?

Castagnola, Pablo Daniel.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (acción de despido promovida por la trabajadora).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de la trabajadora; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente y se regularon los honorarios de los letrados que intervinieron en la alzada en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): II.
- "Analizado el memorial, puede advertirse que la recurrente se limita a disentir, en forma genérica, de lo resuelto, en tanto expresa cuales son los agravios que le produciría el pronunciamiento, mas no hace un desarrollo que permita a este Tribunal analizar los presuntos errores en que se habría incurrido. La apelación es un mero disenso de la valoración de la prueba testimonial que no indica los errores en que el sentenciante habría incurrido. Además, trata de una serie de manifestaciones inconexas que no permiten desentrañar en qué habría consistido el conflicto, cómo fue resuelto, en base a qué pruebas y cuál es el pronunciamiento que pretende de esta Cámara. Era su carga demostrar al tribunal, con precisa referencia al material acumulado, vicios in judicando derivados de la incorrecta apreciación de esa prueba o de la indebida aplicación de las normas jurídicas que gobiernan la cuestión (artículo 116 de la Ley 18.345). Como alguna vez se ha dicho, 'criticar' es muy distinto a 'disentir'. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a los fundamentos y conclusiones relevantes del decisorio, tratando de demostrar los errores en la interpretación de los hechos la prueba o del derecho que aquel pudiera contener. En cambio, 'disentir' es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia, sin precisar ni desarrollar argumentaciones críticas respecto de los hechos o consideraciones interpretativas que sirven de fundamento a las conclusiones del fallo." III.
- (sobre honorarios) "Los honorarios, analizados a la luz de las normas vigentes durante la tramitación del proceso y atendiendo a la calidad, mérito y extensión de las labores realizadas, sugiero confirmarlos por lucir adecuados y encontrarse dentro de las pautas adecuadas y encuadrados dentro de las escalas actuales (conf. art. 38 LO y arts. 16, 21, 22, ss y cc, ley 27423)." IV.
- "Por lo analizado, propongo se confirme la sentencia de grado en cuanto ha sido materia de recurso y agravios; se impongan las costas de Alzada a la recurrente (art. 68 CPCCN) regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa (art. 30, Ley 27423)."
- Voto adicional: La Dra. María Dora González "adhiero al voto que antecede." No hubo disidencia.

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