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SERRANO, JEAN FRANCO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A.; la Cámara modificó parcialmente la sentencia y ajustó los accesorios de condena (intereses), mantuvo pronunciamientos sobre costas, dejó sin efecto honorarios regulados en grado y reguló nuevos honorarios conforme a UMA y porcentajes indicados.

Accidente de trabajo Intereses moratorios Cer Tasa activa banco nacion Uma Honorarios Costas de alzada Ley 27.348/27348 Regulacion de honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

SERRANO, JEAN FRANCO.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo fundado en la Ley Especial (procedimiento de la Ley 27.348/27348 y normas complementarias) e impugnación de la tasa de intereses aplicada y forma de actualización de créditos laborales.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, modificó parcialmente la sentencia apelada y ajustó los accesorios de condena conforme a las pautas de los considerandos; mantuvo los pronunciamientos sobre costas y dejó sin efecto los honorarios regulados en grado; reguló los honorarios de la representación letrada del actor, de Galeno ART S.A. y del perito médico legista en 41,60 UMA; 39,45 UMA; y 9,65 UMA, respectivamente (equivalentes a $3.534.460,80; $3.351.790,35; $819.892,95 conforme Ley 27.423 y Res SGA 3160/2025); impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios del apoderado del actor en esta instancia en el 30% de lo asignado en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Los intereses. El artículo 12, apartado 3, del nuevo texto de la ley 24557 (según ley 27348, vigente desde el 5 de marzo de 2017) dispone que ‘a partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital,...’ … La norma sobre intereses está dirigida a fijar los accesorios de un capital y, por tal razón, su aplicabilidad está definida por el momento de la resolución que se pronuncia sobre la obligación principal, es decir, la sentencia definitiva. A partir de la vigencia de la ley 27348, las condenas respectivas deben incluir la referida tasa activa. En consecuencia, desde la fecha del infortunio, se liquidará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 770 inc. c) del CCC, en el supuesto de incumplimiento a la intimación judicial al pago de la liquidación que quede aprobada, desde ese momento los intereses se capitalizarán.’ 2) “Por ello y demás argumentos expuestos en la sentencia referida, que aquí se dan por reproducidos en homenaje a la brevedad, propongo se declare la inconstitucionalidad de los apartados 2° y 3° del artículo 12 de la ley 24557 -según la redacción del artículo 11° de la ley 27348
- y se determine que, al crédito del trabajador, se le adicione como interés moratorio, el CER, desde la fecha de su exigibilidad (07/01/2021). ... En consecuencia, sugiero que para el capital de condena de $ 889.967,87.
- ... se utilice el CER como tasa de interés desde el 07/01/2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 ya que a partir del 1º de enero de 2024, al resultado que se obtenga se deberá adicionar los intereses del Acta 2658 de esta Cámara (tasa activa efectiva anual vencida, Cartera General Diversas del Banco Nación) hasta el efectivo pago.” 3) “... se regulen los honorarios de la representación letrada del actor, de Galeno ART S.A. y del perito médico legista, en atención a la importancia, mérito y extensión de sus trabajos en sede administrativa y en primera instancia, en 41.60 UMA, 39,45UMA y 9,65 UMA equivalentes -en ese orden
- a $ 3.534.460,80.-, $ 3.351.790,35.-, $ 819.892,95.
- (conf. art. 38 L.O., Ley 27423 y Res SGA 3160/2025); se impongan las costas de Alzada, en el orden causado...”
- Votos en acuerdo: el voto que sigue (Dra. María Dora González) y adhesión del Dr. Víctor A. Pesino. No consta disidencia.

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