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ARROYO, KARINA BEATRIZ c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora indemnización por incapacidad por accidente in itinere; la Cámara confirmó la condena y mantuvo la regularización de intereses conforme al considerando V, además de regular honorarios y costas a favor de la actora. La Cámara fijó que los intereses se calculen con CER hasta el 31/12/2023 y con la tasa activa del Banco Nación desde 1/1/2024.

Accidente in itinere Incapacidad laboral Estres postraumatico Intereses cer Tasa activa banco nacion Honorarios Costas Ley 24.557 / ley 27.348 Pericia medica Recurso ley 27348


¿Quién es el actor?

ARROYO, Karina Beatriz.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27348 por accidente in itinere (11/12/2023) con reclamo de reparación por incapacidad (revisión de la determinación administrativa de incapacidad y accesorios como intereses, actualización e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y determinó que los intereses se calculen de conformidad con lo dispuesto en el considerando V del pronunciamiento; mantuvo las costas a cargo de la accionada vencida; reguló honorarios (parte actora 32 UMAs = $2.718.816, parte demandada 31 UMAs = $2.633.853, perito 12 UMAs = $1.019.556); impuso las costas de Alzada por su orden y fijó emolumentos de los profesionales que actuaron en la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "La perito médica sorteado en grado concluye que: '…La señora Arroyo Karina Beatriz presenta disminución de la movilidad de hombro derecho: 13% y un cuadro de estrés postraumático grado II: 10% de carácter causal con los hechos relatados, no hay registro de patología previa, fue considerada apta para la tarea a realizar y se desempeñó sin inconvenientes hasta la fecha mencionada….. El porcentaje de incapacidad fue tomado de los baremos de la ley 24557…' (v. pericia de fecha 03/07/2025 y aclaraciones 06/08/2025)." "Por ello, he de propiciar, sin más, la confirmatoria de lo resuelto en grado al respecto." "Por ello propongo que, desde la exigibilidad del crédito (11/12/2023) hasta el 31 de diciembre de 2023 se utilice el CER como tasa de interés y, a partir del 1 de enero de 2024, al resultado que se obtenga se adicionen los intereses del Acta 2658 de esta Cámara (tasa activa efectiva anual vencida, Cartera General Diversas del Banco Nación), hasta el efectivo pago." "Por las razones expuestas, propongo se confirme la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y se disponga que los intereses se calculen de conformidad con lo dispuesto en el considerando V.-, del presente pronunciamiento; se mantengan las costas a cargo de la accionada vencida (artículo 68, C.P.C.C.N.); se regulen los honorarios –por los trabajos efectuados en sede administrativa y judicial
- de la representación letrada de la parte actora en 32UMAs ($2.718.816.-), de la parte demandada en 31 UMAs ($2.633.853.-) y de la perito médica en 12 UMAs ($1.019.556.-)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (González y Pesino) adhirieron al acuerdo que resolvió confirmar.

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