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GUZMAN, ROMINA ALEJANDRA c/ CANDAL, PABLO DANIEL s/DESPIDO

La actora demandó por despido y variadas prestaciones laborales (indemnizaciones, diferencias salariales, SAC, vacaciones y rubros convencionales). El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó al demandado a pagar $1.834.222,48 más intereses según la tasa activa incrementada en 37,5%, y a entregar el certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes, imponiendo además las costas a la demandada.

Despido Indemnizacion Lct art.80 Ley 24.013 Ley 25.323 Intereses tasa activa +37 5% Astreintes Cargos y certificacion de servicios Costas Honorarios (uma)


¿Quién es el actor?

GUZMAN, ROMINA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

CANDAL, PABLO DANIEL.
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones por despido, pago de haberes adeudados (setiembre-noviembre 2022), proporcionales de SAC, integración de mes de despido, vacaciones no gozadas, y agravamientos indemnizatorios previstos en leyes 24.013, 25.323 y art. 80 LCT; entrega de certificados laborales y regularización registral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a CANDAL PABLO DANIEL a pagar a la actora la suma de $1.834.222,48 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más los intereses en la forma indicada; a entregar el certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT en idéntico plazo bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios (20 UMA y 12 UMA) con las precisiones legales pertinentes.
- Fundamentos principales (extractos y citas textuales relevantes): 1) Sobre la presunción por contestación fuera de término y existencia de la relación: "En atención a la situación procesal de la demandada, cabe tener por cierta la existencia de la relación laboral y las condiciones denunciadas en el inicio, toda vez que no se ha producido prueba en contrario (cfr. art. 71 LO). Así, corresponde presumir que la actora comenzó a prestar tareas bajo las órdenes del demandado en fecha 01/09/2021, desempeñándose como 'peluquera canina'." 2) Sobre la procedencia de los rubros y condenas: "Lo expuesto torna exigibles los rubros descriptos en la liquidación practicada en el párrafo 6 de la demanda, asimismo corresponde hacer lugar la indemnización por despido, art. 8 y 15 de la Ley 24013, art. 2 de la Ley 25.323, y la indemnización prevista en el art.80 de la LCT, toda vez que la actora manifestó que cumplió con los requisitos formales y temporales que dichas normas exigen para su procedencia, hechos que he de tener por ciertos en virtud de la situación procesal de la demandada." 3) Liquidación y montos condenados (extracto): "Los rubros e importes que diferiré a condena son: ... TOTAL $ 1.834.222,48.-" 4) Sobre intereses y metodología de actualización: "El monto de condena $ 1.834.222,48-, devengará intereses desde la fecha de su exigibilidad (01.12.2022) tasa de interés Activa ... incrementada en un 37,5%, los que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda -23.08.2024-. La metodología para el cálculo, entonces, será la siguiente: al monto de condena se le calcularán intereses conforme el Acta 2658 ... El monto de intereses resultante se incrementará en un 37,5%... El monto resultante llevará intereses a la tasa dispuesta ... hasta el efectivo pago."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por el Juez interviniente.

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