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BURGOS, LUIS HECTOR c/ CENCOSUD S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Acción civil por accidente de trabajo promovida por Burgos contra Cencosud SA y Provincia ART SA por daños y secuelas reclamadas. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba de la incapacidad reclamada y condenó a la actora al pago de las costas y a la regulación de honorarios y peritos según montos fijados.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad Prueba Desistimiento pericia Rechazo de demanda Costas Regulacion de honorarios Juzgado nacional de primera instancia del trabajo Responsabilidad civil


¿Quién es el actor?

BURGOS LUIS HÉCTOR.
- Demandados: CENCOSUD SA y PROVINCIA ART SA.
- Objeto de la demanda: Reparación integral de los daños por el accidente denunciado ocurrido el 21.08.2019, reclamando incapacidad y resarcimiento civil.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda deducida por BURGOS LUIS HÉCTOR contra CENCOSUD SA y PROVINCIA ART SA por carecer de causa. Se impusieron las costas a la parte actora y se regularon los honorarios del patrocinio letrado y de los peritos, conforme a los montos y pautas indicadas en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En atención a la forma en que ha quedado integrada la relación procesal. Cabe, en primer lugar, analizar si el actor padece secuelas incapacitantes a consecuencia del accidente de trabajo denunciado." "Cabe señalar que, correspondía al actor acreditar el padecimiento de la incapacidad por la que reclamó y su vínculo con los hechos narrados, pues solo de acreditarse la existencia del daño cabría entrar a considerar las inconstitucionalidades y defensas planteadas." "Pese a esta carga inexcusable, quedó concluido el período probatorio sin que el actor arrimara elemento alguno en tal sentido (ver fs. 219, donde habida cuenta de que no se cumplió con la intimación de fs. 206, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en la misma y se tuvo al actor por desistido de la pericia médica ofrecida por él y renuente aquella propuesta por la demandada)." "En consecuencia, no habiendo logrado el actor acreditar los extremos de hecho que hacen al fundamento de su pretensión, corresponde rechazar la demanda en todas sus partes por carecer de causa (art.726 del Código Civil y Comercial de la Nación)." "II
- No encontrando mérito para apartarme del criterio general que, en materia de costas, establece el art.68 del CPCCN, las mismas deberán ser soportadas por la parte actora en su carácter de vencida."

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