GONZALEZ TORREZ, SILVIA LAURA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la sentencia por reconocimiento de incapacidad y por el cómputo de intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, modificó la sentencia de primera instancia: ordenó calcular los intereses conforme al considerando IV, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios en las sumas y porcentajes consignados.
Actor: GONZÁLEZ TORREZ, SILVIA LAURA. Demandado: EXPERTA ART S.A. Objeto de la demanda: reclamo derivado de accidente en ocasión de trabajo, determinación de incapacidad y pretensiones indemnizatorias; además apelaciones por regulación de honorarios del perito y letrados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y determinó que los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando IV; impuso las costas totales del proceso a la demandada; reguló los honorarios de los profesionales que actuaron por la parte actora en 73,81 UMAs, por la parte demandada en 63,61 UMAs, y los del perito médico en 17,7 UMAs (de conformidad con el valor vigente al día de la fecha); y reguló los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de los que les fueron fijados en la instancia anterior.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- “... 9) QUANTUM GLOBAL DE INCAPACIDAD: 38,52% PARCIAL Y PERMANENTE DE LA TOTAL OBRERA. Discriminado de la siguiente manera. Baremo Ley 24557. Dec. 659/96 • 8.4% Síndrome del túnel Carpiano muñeca derecha con leve limitación de la función de la muñeca, con alteración electromiográfica leve. Mano Hábil. • 16% síndrome del túnel Carpiano muñeca izquierda con moderada limitación funcional de la muñeca y alteración electromiográfica moderada. • 10% por Incapacidad Psicológica • 4.12% Factores de Ponderación...” (dictamen pericial, fs.95/111).
- “Los dictámenes periciales, en nuestro sistema, no revisten el carácter de prueba legal y están sujetos a la valoración de los jueces con arreglo a las pautas del artículo 477 del C.P.C.C.N. … es facultad del judicante su apreciación con la latitud que le adjudica la ley.”
- Sobre la tasa de interés: “... vengo sosteniendo el criterio de que, al crédito del trabajador, debe adicionarse como interés moratorio, el CER.” Y sobre la continuidad del criterio: “En consecuencia, propongo que, desde la exigibilidad del crédito hasta el 31 de diciembre de 2023 se utilice el CER como tasa de interés y, a partir del 1 de enero de 2024, al resultado que se obtenga se adicionen los intereses del Acta 2658 de esta Cámara (tasa activa efectiva anual vencida, Cartera General Diversas del Banco Nación), hasta el efectivo pago.”
Votos y disidencias: Los votos de las Dras. María Dora González y del Dr. Víctor Arturo Pesino adhieren y conforman la decisión; no surge disidencia en la parte resolutiva.
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