GENESINI, JORGE DANIEL Y OTRO c/ RIAS GALLEGAS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Los demandantes reclamaron indemnizaciones por despido indirecto, salarios no registrados y pagos “en negro” por la explotación de un bar en el Centro Gallego. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Rías Gallegas S.R.L., a Carlos A. Suárez y al Centro Gallego a pagar $1.295.480,70 a Genesini y $1.209.700 a Maidana más intereses, y ordenó la entrega de certificaciones según art.80 LCT.
¿Quién es el actor?
JORGE DANIEL GENESINI y RODOLFO BENJAMÍN MAIDANA.
¿A quién se demanda?
RÍAS GALLEGAS S.R.L.; CARLOS ALBERTO SUÁREZ; CENTRO GALLEGOS DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA Y ACCIÓN SOCIAL.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto, pago de salarios adeudados, indemnizaciones derivadas de la extinción laboral, regularización de fechas de ingreso y remuneraciones, y entrega de certificaciones (art.80 LCT); se alegaron pagos “en negro”, registro defectuoso y falta de aportes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en todas sus partes. Se condenó solidariamente a RÍAS GALLEGAS SRL, CARLOS ALBERTO SUÁREZ y al CENTRO GALLEGO a pagar a JORGE D. GENESINI la suma de $1.295.480,70 y a RODOLFO B. MAIDANA la suma de $1.209.700, más los intereses fijados en la sentencia; se condenó a RÍAS GALLEGAS S.R.L. a entregar las certificaciones previstas en el art.80 L.C.T.; se impusieron costas y se regularon honorarios (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Sabido es que cuando se invocan varias causas como motivo de la ruptura, basta con demostrar solo una de ellas para que la denuncia resulte justificada si se trata, como en el caso, de un grave incumplimiento contractual que, por su entidad impide la continuidad de la relación (conf. CNAT, Sala III, 19-3-03 in re “González, Roxana Paola c/ Golden Chef S.A.”)."
"Destaco en este punto que cualquiera de los incumplimientos contractuales denunciados por ambos actores: falta de reconocimiento de la real fecha de ingreso, falta de pago de la remuneración, registro defectuoso de la misma por cuanto se hacían figurar en los recibos sumas menores a la efectivamente percibidas, y la negativa de tareas de la que fueron objeto, constituyen individualmente consideradas (y mucho más en conjunto, claro) injurias suficientes como para que la decisión de los trabajadores resulte ajustada a derecho."
"En definitiva, teniendo en consideración todas estas circunstancias, la acción prosperará en todas sus partes, difiriendo a condena los importes y rubros que resultan de las liquidaciones practicadas a fs.18/vta. para el coactor Maidana, por la suma total de $1.209.700.-, y a fs.18 vta. para el coactor Genesini por la suma total de $1.295.480,70 (arg. arts. 55 y 56 LCT y 56 L.O.)."
Sobre responsabilidad solidaria y personas físicas y jurídicas: "Por todo lo expuesto... la condena –en lo que concierne al pago de sumas de dinero
- recaerá en forma solidaria contra el codemandado Carlos Alberto Suárez,... En cuanto al Centro Gallego... ninguna duda cabe acerca de la responsabilidad que le incumbe... y por eso la condena, en lo que hace al pago de sumas de dinero, será impuesta a todos los codemandados en forma solidaria lo que así decido."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el fallo es de un solo juez de primera instancia.
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