ARGUELLO, MARIO JAVIER c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente laboral y condena con accesorios por parte de trabajador contra ART Interacción S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado respecto de los accesorios, ordenó costas a cargo de la demandada y dejó sin efecto los honorarios regulados en primera instancia, adecuando los accesorios conforme al primer voto.
¿Quién es el actor?
Arguello, Mario Javier.
¿A quién se demanda?
ART Interacción S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente (accidente
- ley especial) y condena por créditos laborales/indemnizatorios con ajuste de accesorios (intereses/actualización y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado en lo referible a los accesorios en la segunda intervención conforme lo propuesto en el primer voto; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; dejó sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y ordenó ajustar los honorarios según lo fijado en el Considerando IV del primer voto; registrarse, notificarse y demás. (Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por art. 125 LO).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Para graficar la situación de pulverización del crédito cabe señalar que en la presente causa y a la fecha del presente pronunciamiento, si se aplicase al capital nominal de condena ($184.527,29) las tasas previstas en las Actas 2601, 2630 y 2658 desde la fecha de exigibilidad del crédito, con más una capitalización en los términos del art. 770 inc. b) del CCyCN el importe resultante equivale arroja un resultado aproximado a los $ 1.800.000 mientras que en idéntico período, si se atiende al incremento de acuerdo al índice de Precios al Consumidor -sin interés alguno
- , el resultado asciende a $ 21.700.000, también aproximadamente. De este modo puede advertirse claramente que se constata una palmaria insuficiencia de las tasas de interés autorizadas conforme lo prescripto en el inc. c) del art. 768 del CCy CN."
2) "Por lo expresado, corresponderá declarar en el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.829 y 4 de la ley 25.561 y disponer que el crédito de autos se actualice, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el INDEC y luego sobre el capital actualizado se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual también desde la exigibilidad de los créditos y hasta el efectivo pago."
3) Considerando honorarios: "corresponde regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 8 % del monto de condena y en la cantidad de 45,31 UMA (que en la actualidad representan $ 3.500.000 ...); los honorarios de la representación letrada de la demandada ... en el 6,5 % del monto de condena y en la cantidad de 21,36 UMA (que ... representan $ 1.650.000 ...), y los honorarios del perito médico en la cantidad de $ 2.200.000, a valores del presente pronunciamiento ... A su vez ... se regulen los honorarios ... en el 30%, de lo que le corresponda a cada una de ellas por lo actuado en grado."
- Disidencia / votos particulares: No hubo voto discrepante en el acuerdo de fondo; se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por aplicación del art. 125 LO (abstención por impedimento), por lo que la decisión se adoptó por los votos del Dr. Gabriel de Vedia (preopinante) y la Dra. Beatriz E. Ferdman (adhesión).
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