MOLINERO, ROSA NOELIA c/ ANSES Y OTRO s/PENSIONES
Reclamó pensión por fallecimiento la Sra. Rosa Noelia Molinero contra ANSES y la Provincia de San Juan; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado que reconoció la pensión y la condena conjunta al pago, sosteniendo probada la convivencia en aparente matrimonio y aplicando el Convenio de Transferencia para atribuir responsabilidad compartida en el pago.
¿Quién es el actor?
Molinero, Rosa Noelia.
¿A quién se demanda?
ANSES y Provincia de San Juan.
- Objeto de la demanda: Solicitud de pensión por fallecimiento del conviviente Sr. Amín; se debatió acreditación de convivencia en aparente matrimonio y legitimación pasiva de ANSES/Provincia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, consecuentemente, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de la instancia a ANSES y se regularon honorarios a favor de la actora en un 30% de lo regulado en primera instancia (con las precisiones sobre UMA y exclusión de honorarios para la representación de ANSES).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Conforme la prueba documental obrante en autos, ha quedado demostrado que la Sra. Molinero y el Sr. Amín convivieron bajo el mismo techo por el término de 15 años."
"El a quo con buen criterio interpretó la normativa vigente con especial consideración de la naturaleza alimentaria de la materia que nos ocupa, y en el marco de protección a los derechos de la parte más vulnerable de la relación jurídica."
"El art. 53 de la ley 24241 establece que, en caso de muerte del jubilado o beneficiario, gozan de derecho a la pensión 'el viudo, la viuda y el o la conviviente'... En síntesis, en el análisis de la respuesta que deba proyectarse a la cuestión traída a conocimiento del Tribunal debe recordarse que es propio de la interpretación de las normas jurídicas indagar lo que ellas expresan, en conexión con las demás normas que integran el ordenamiento efectuando una interpretación razonable y sistemática de los principios comprometidos."
"Los párrafos señalados del Convenio de Transferencia (arts. 16 y 14) del Estado Nacional con la Provincia de San Juan son sumamente explícitos... La Provincia de San Juan asume responsabilidad integral e ilimitada por las consecuencias de cualquier acción judicial promovida por cualquiera de los titulares de los beneficios previsionales comprendidos en el presente Convenio de Transferencia..."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal... reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ... con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Disidencias: No hubo disidencia; los otros dos jueces adhirieron al voto que antecede y el acuerdo fue por unanimidad.
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