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LOB, CARMEN RAQUEL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad reclamada y ordenó el reintegro, imponiendo además las costas de Alzada a la demandada.

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¿Quién es el actor?

LOB, Carmen Raquel.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP / ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 92 de la ley 20.628 y pedido de reintegro de las retenciones practicadas por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia recurrida en cuanto fue motivo de agravios y se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida. (Se ordenó mantener lo resuelto por el juez de primera instancia). Fecha de la sentencia de primera instancia: 18/06/2025; fecha de presentación del recurso: 19/06/2025; firma del Acuerdo: 12/08/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, en virtud de lo señalado, del análisis de las presentes actuaciones, lo establecido en las resoluciones enumeradas y lo resuelto por el Alto tribunal, corresponde confirmar la decisión del magistrado de primera instancia." "1.
- Confirmar la sentencia recurrida, en cuanto haya sido motivo de agravios. 2.
- Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)." Además, el voto destaca la reiteración de doctrina aplicable y la confirmación por la Corte Suprema de decisiones previas: "Resulta además importante remarcar la confirmación de numerosas sentencias de este Tribunal al declarar la CSJN la inadmisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada... lo cual refuerza aún más lo sostenido previamente, permitiendo desechar los agravios formulados."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Acuerdo fue firmado por los Dres. Tazza y Jiménez, y el texto decisorio expresa la confirmación por mayoría.

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