LIBOREIRO, JOSE MANUEL c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
Acción declarativa contra retenciones de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación y ordenó la devolución de las retenciones practicadas antes del inicio de la demanda, aplicando las tasas ministeriales vigentes por período; además diferenció el tratamiento sobre la apreciación pecuniaria y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
José Manuel Liboreiro (actora).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de derecho/inconstitucionalidad dirigidas a las retenciones del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional; solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 82, inciso c) ley 20.628 y la devolución de las retenciones aplicadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de apelación respecto de las retenciones anteriores al inicio de la demanda y ordenó a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados no prescriptos (anteriores al inicio de la acción), debiéndose aplicar a las mismas las tasas ministeriales dispuestas por las resoluciones vigentes en cada período; diferió el tratamiento del agravio relativo a la apreciación pecuniaria hasta que eventualmente se concrete; e impuso las costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"V) Dicho esto y teniendo en cuenta que este Tribunal ya ha fallado en el sentido de la devolución de las retenciones previas a la interposición de la demanda solicitada por la actora, corresponde hacer lugar a dicho agravio. En consecuencia, y en virtud de lo señalado, del análisis de las presentes actuaciones, lo establecido en las resoluciones enumeradas y lo resuelto por el alto Tribunal, para la devolución de los períodos reclamados anteriores a la promoción de la demanda debe aplicarse la misma tasa fijada por el juez de grado, basada en las resoluciones ministeriales que se encuentren vigentes en cada período."
"VI) Que, respecto del agravio de la accionante en contra de lo decidido por el juez de grado, en cuanto considera que el proceso es susceptible de apreciación pecuniaria, estimo que si bien el argumento aparece como razonable de conformidad al criterio sostenido por esta Cámara, no resulta oportuno su tratamiento en esta instancia del proceso, pues al no haberse regulado aún honorarios, no nos encontramos frente a un agravio actual, por lo cual el mismo resulta prematuro, conjetural e hipotético. ... Por ello, entiendo corresponde diferir el tratamiento del mismo, para ser analizado en el caso de que eventualmente se concrete en el futuro."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces adhieren al acuerdo.
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