ZACARIAS, DANIEL ALBERTO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
Reclamó devolución de retenciones por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso y ordenó el reintegro de las sumas retenidas por los períodos reclamados no prescriptos, aplicando las tasas ministeriales vigentes; diferenció el tratamiento sobre la apreciación pecuniaria y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Daniel Alberto Zacarias.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho que solicita declarar la inconstitucionalidad de retenciones del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor y el reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación respecto de las retenciones anteriores al inicio de la demanda y se ordenó a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados no prescriptos, aplicándose a las mismas las tasas ministeriales vigentes en cada período; se diferenció el tratamiento del agravio relativo a la apreciación pecuniaria hasta que eventualmente se concrete; y se impusieron las costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"V) Dicho esto y teniendo en cuenta que este Tribunal ya ha fallado en el sentido de la devolución de las retenciones previas a la interposición de la demanda solicitada por la actora; corresponde hacer lugar a dicho agravio. En consecuencia, y en virtud de lo señalado, del análisis de las presentes actuaciones, lo establecido en las resoluciones enumeradas y lo resuelto por el alto Tribunal, para la devolución de los períodos reclamados anteriores a la promoción de la demanda debe aplicarse la misma tasa fijada por el juez de grado, basada en las resoluciones ministeriales que se encuentren vigentes en cada período."
"VI) Que, respecto del agravio de la accionante en contra de lo decidido por el juez de grado, en cuanto considera que el proceso es susceptible de apreciación pecuniaria, estimo que si bien el argumento aparece como razonable de conformidad al criterio sostenido por esta Cámara, no resulta oportuno su tratamiento en esta instancia del proceso, pues al no haberse regulado aún honorarios, no nos encontramos frente a un agravio actual, por lo cual el mismo resulta prematuro, conjetural e hipotético. Por ello, entiendo corresponde diferir el tratamiento del mismo, para ser analizado en el caso de que eventualmente se concrete en el futuro."
Además, en la parte resolutiva: "1.
- Hacer lugar al recurso interpuesto por la actora respecto de las retenciones previas al inicio de la demanda ... 2.
- Diferir el tratamiento del agravio concerniente a que este proceso es susceptible de apreciación pecuniaria ... 3.
- Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
- Votos: El voto del Dr. Tazza expuso los fundamentos y propuso la resolución que se transcribió; el Dr. Jiménez adhirió al mismo. No consta disidencia.
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