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AVALTRONI, HECTOR JOSE c/ ARCA - DGI s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

El actor promovió acción declarativa de derecho contra ARCA - DGI por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la apelación y ordenó el reintegro de las sumas retenidas por los períodos reclamados no prescriptos, diferenciando el tratamiento de la cuestión sobre apreciación pecuniaria y imponiendo costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Héctor José Avaltroni.

¿A quién se demanda?

ARCA
- DGI (Administración Federal de Ingresos Públicos/Agente de retención).
- Objeto de la demanda: Acción mere declarativa de derecho que impugna retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y solicita la declaración de inconstitucionalidad del artículo 82, inc. c) de la ley 20.628 y el reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de la actora respecto de las retenciones anteriores al inicio de la demanda y ordenó a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados no prescriptos, aplicándose a dichos reintegros las tasas ministeriales vigentes en cada período; diferir el tratamiento del agravio relativo a la apreciación pecuniaria hasta que eventualmente se concrete; e imponer las costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Dicho esto y teniendo en cuenta que este Tribunal ya ha fallado en el sentido de la devolución de las retenciones previas a la interposición de la demanda solicitada por la actora; corresponde hacer lugar a dicho agravio. En consecuencia, y en virtud de lo señalado, del análisis de las presentes actuaciones, lo establecido en las resoluciones enumeradas y lo resuelto por el alto Tribunal, para la devolución de los períodos reclamados anteriores a la promoción de la demanda debe aplicarse la misma tasa fijada por el juez de grado, basada en las resoluciones ministeriales que se encuentren vigentes en cada período." "Que, respecto del agravio de la accionante en contra de lo decidido por el juez de grado, en cuanto considera que el proceso es susceptible de apreciación pecuniaria, estimo que si bien el argumento aparece como razonable de conformidad al criterio sostenido por esta Cámara, no resulta oportuno su tratamiento en esta instancia del proceso, pues al no haberse regulado aún honorarios, no nos encontramos frente a un agravio actual, por lo cual el mismo resulta prematuro, conjetural e hipotético." Si existiera disidencia relevante: No consta votación en disidencia; ambos jueces (Dr. Tazza y Dr. Jiménez) coincidieron y el acuerdo resolvió conforme al texto citado.

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