BARROSO, ANGELICA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora demandó a ANSeS por reajustes por movilidad previsional; la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS y modificó la sentencia de grado para declarar aplicable la excepción de cosa juzgada en los términos expuestos, imponiendo costas a la vencida y regulando honorarios en 30% de lo de primera instancia.
¿Quién es el actor?
BARROSO, ANGELICA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes por movilidad previsional (cuestión de aplicación de la Ley 27.609, su constitucionalidad y la posible afectación por un convenio de Reparación Histórica homologado).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se modificó la sentencia de primera instancia quedando redactada en los siguientes términos: “Hacer lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada ANSeS de conformidad con los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución”. Se impusieron las costas a la vencida (art. 36 Ley 27.423) y se regularon honorarios por un 30% de lo ya regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “La homologación judicial de un convenio de Reparación Histórica es una resolución firme y consentida, por lo que no resulta viable la revisión de la cuestión planteada.”
2) “Ahora bien, la inmutabilidad de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no implica la imposibilidad absoluta de resolver nuevas cuestiones que puedan suscitarse entre idénticas partes, sino el sucesivo y reiterado juzgamiento de las mismas.”
3) “En consecuencia, nada impide que se analice el planteo del accionante respecto de la movilidad posterior a la liquidación efectuada por la demandada del haber previsional del actor. Por lo que entendemos que no corresponde oponer al demandante los efectos de tal convenio en lo atinente a las normas que refieren al modo de actualización del haber y fueron dictadas con posterioridad a la fecha en la que la causante firmó el acuerdo transaccional, puesto que no puede presumirse consentimiento a las mismas.”
4) Respecto del agravio por la inconstitucionalidad de la Ley 27.609: “Corresponde rechazarlo y confirmar en este punto lo decidido en la sentencia recurrida, de conformidad a los fundamentos expuestos por esta Alzada al fallar los autos n° FMZ 13.511/2021/CA1: ‘CORTÉS, Leonardo Evaristo c/ ANSeS s/ Reajustes’ (...) en los cuales se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 y se ordenó comparar la movilidad legal con el IPC, aplicando el mayor resultado hasta marzo de 2024.”
5) Sobre costas y honorarios: “Se impondrán a la recurrente vencida ANSES (art. 36 Ley N°27.423)... Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia... Los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento de su efectivo pago.”
- Votos y disidencia: El bloque dispositivo final modifica la sentencia como se transcribió; los votos individuales que aparecen en el expediente fueron tenidos en cuenta en el acuerdo que culminó en la resolución transcripta.
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