GONZALEZ, CLAUDIA ROSANA -5- c/ IOSI SOC. DE HECHO INTEGRADA POR LACOUR MIGUEL ANGEL Y TURIN NORBERTO DANIEL Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones por relación laboral no registrada. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°35 hizo lugar a la demanda, declaró la existencia de relación laboral, condenó solidariamente a los codemandados al pago de $66.141,88 y ordenó entrega del certificado art. 80 LCT con apercibimiento de astreintes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GONZALEZ, CLAUDIA ROSANA.
Demandado: IOSI SOC. DE HECHO INTEGRADA POR LACOUR MIGUEL ANGEL Y TURIN NORBERTO DANIEL; LACOUR MIGUEL ANGEL; y en cuanto a TURIN NORBERTO DANIEL, sus herederas Patricia Turin, Greta Turin y Marta Graciela Ulfo.
Objeto: despido incausado y las indemnizaciones y partidas salariales correspondientes por relación de dependencia no registrada, más aplicación de multas previstas en leyes laborales reclamadas en la demanda.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda por despido y se condenó solidariamente a las codemandadas a abonar a la actora la suma de $66.141,88 dentro del quinto día de notificada, con intereses fijados según el considerando; se impusieron las costas a las codemandadas vencidas; se condenó a IOSI a entregar el certificado del art. 80 LCT en diez días bajo apercibimiento de astreintes; y se regularon honorarios en 10 UMA para la actora y 8 UMA para las codemandadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Sentado lo expuesto, considero que tanto la testigo GONZALEZ como la testigo GRAFF refieren que la actora prestaba servicios a favor de los codemandados. Considero que pudieron dar razón de sus dichos porque la primera de ella refirió haber trabajado en el mismo consultorio médico y la segunda de ellas por ser encargada del edificio donde funcionaba uno de los consultorios (art. 386 CPCCN). Si bien no considero que pueda considerarse válida la declaración de SANCHEZ pues refirió ser el primo de la actora y señaló haberla visto una única vez, reitero, las declaraciones de las dos testigos mencionadas en primer lugar resultan suficientes para acreditar que la actora realizaba tareas de limpieza en los consultorios médicos de los codemandados."
"En tal sentido, corresponde poner de relieve que, acreditada la prestación de servicios, por imperio de lo normado en el art. 23 de la LCT, se presume –iuris tantum
- que el vínculo que unía a las partes revistó carácter laboral. Por tal motivo, incumbía a los codemandados desvirtuar tal presunción y lo cierto es que no aportaron ninguna prueba a tal efecto. Nótese que con fecha 28/02/23 se tuvo a la parte demandada por desistido de la totalidad de los testigos ofrecidos."
"Por todo lo expuesto, constancias de autos y fundamentos legales de aplicación, F A L L O : 1) Hacer lugar a la demanda y condenar a IOSI SOC. DE HECHO INTEGRADA POR LACOUR MIGUEL ANGEL Y TURIN NORBERTO DANIEL, a LACOUR MIGUEL ANGEL y a Patricia TURIN, Greta TURIN y Marta Graciela Ulfo, en su carácter de herederas de TURIN NORBERTO DANIEL, a abonar a la actora, solidariamente, dentro del quinto día de notificada y mediante depósito de estilo, el monto de condena que asciende a $66.141,88..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la sentencia.
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