PEREZ ENDARA, GUADALUPE c/ CENTRO DE EDUCACION CORPORAL S.R.L. s/DESPIDO
La trabajadora reclamó indemnizaciones por despido, diferencias salariales e incrementos por cargo de dirección. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a CENTRO DE EDUCACION CORPORAL SRL a abonar $6.624.354,72 más intereses (devengados desde el 26.04.2023 según la tasa activa incrementada en 37,5%) y a entregar certificado de trabajo, imponiendo costas y regulando honorarios en 20 UMA ($1.699.260).
¿Quién es el actor?
GUADALUPE PEREZ ENDARA.
¿A quién se demanda?
CENTRO DE EDUCACION CORPORAL SRL.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por despido indirecto (con fecha de egreso 26.04.2023), diferencias salariales (inc. Dec. 14/2020 y demás aumentos), remuneración por desempeño de cargo de Directora de Estudios (mayo a octubre 2021), certificaciones y demás rubros indemnizatorios (arts. 8, 15 Ley 24.013; art. 80 LCT; indemnización por antigüedad, preaviso, vacaciones, SAC, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a CENTRO DE EDUCACION CORPORAL SRL a pagar a la actora la suma de $6.624.354,72 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más los intereses en la forma indicada por el tribunal; asimismo, se la condenó a entregar el certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios por 20 UMA ($1.699.260), con expresa indicación sobre IVA y reintegro al Fondo de Financiamiento (ley 24.635). (La solución expresada precede y coincide con el fallo dispositvo del Tribunal.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la presunción por rebeldía y existencia de la relación laboral: "En atención a la situación procesal de la demandada, cabe tener por cierta la existencia de la relación laboral y las condiciones denunciadas en el inicio, toda vez que no se ha producido prueba en contrario (cfr. art. 71 LO)."
2) Sobre la procedencia de rubros e indemnizaciones: "Lo expuesto torna exigibles los rubros descriptos en la liquidación practicada en el párrafo 6 de la demanda, asimismo corresponde hacer lugar la indemnización por despido, art. 8 y 15 de la Ley 24013, art. 1 y 2 de la Ley 25.323, y la indemnización prevista en el art.80 de la LCT, toda vez que la actora manifestó que cumplió con los requisitos formales y temporales que dichas normas exigen para su procedencia, hechos que he de tener por ciertos en virtud de la situación procesal de la demandada."
3) Sobre la sanción del art. 132 bis LCT: "En cuanto a la sanción conminatoria contemplada en el art. 132 bis LCT, se impone desestimarla..., la situación procesal en que se encuentra incursa la demandada no alcanza para tener por configurados los presupuestos previstos en la norma para su aplicación." Se cita jurisprudencia: "La presunción de veracidad que emana de la rebeldía procesal sólo alcanza a los hechos pertinentes y lícitos..." (CNAT., Sala I, Sent. del 10.03.03 en autos “Díaz Andrónico, Horacio c/Feroleto Hnos. S.A. y otro”).
4) Sobre la tasa e intereses: el juez analiza precedentes de la CSJN (Oliva; Lacuadra) y adopta criterio nominalista, disponiendo que el monto de condena devengará intereses desde la fecha de exigibilidad (26.04.2023) a la "tasa de interés Activa (conforme Acta 2658 ...), incrementada en un 37,5%, los que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda -14.11.2025
- ... El monto resultante seguirá devengando intereses a esta tasa ... hasta el efectivo pago."
- Disidencias: No registradas en la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: