CACIA, CECILIA PAULA c/ SAVO S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto, diferencias salariales por erróneo encuadramiento, horas extras, vacaciones y salarios por enfermedad. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a SAVO S.A. y VERAYE ÓMNIBUS S.A. al pago de $310.711,65 más intereses y rechazó la reconvención; además ordenó entrega de certificados de art.80 LCT y costas a las codemandadas.
¿Quién es el actor?
CECILIA PAULA CACIA.
- Demandados: SAVO S.A. y VERAYE ÓMNIBUS S.A. (VOSA).
- Objeto de la demanda: Despido indirecto y pago de rubros laborales (diferencias salariales por erróneo encuadramiento al CCT 460/73 en vez de Comercio 130/75, horas extras, vacaciones de 2012 y 2013, salarios por enfermedad, certificaciones art.80 LCT, y otros accesorios). Reconvención de SAVO S.A. por $3.734 por supuestas encomiendas faltantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a SAVO S.A. y VERAYE ÓMNIBUS S.A. a abonar la suma de $310.711,65 con más los intereses fijados en el considerando; se condenó a SAVO S.A. a expedir las certificaciones del art.80 LCT; se rechazó en todas sus partes la reconvención; se impusieron las costas solidariamente a las codemandadas y se regularon honorarios (determinados en UMAs según el fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "Lo expuesto torna exigibles, en mi criterio y ya sea por el incumplimiento consistente en la falta de pago de la categoría convencional correspondiente, ya sea por la falta de pago de salarios, o por el descuento de días debidamente justificados, las diferencias salariales reclamadas por el erróneo encuadramiento convencional, y las indemnizaciones derivadas del distracto (arts.232, 233, y 245 L.C.T., así como el incremento indemnizatorio previsto en el art.2 de la ley 25.323)."
2) "III
- Por todo lo hasta aquí expuesto, la acción prosperará por la suma total de $310.711,65, correspondientes a los importes y rubros consignados en la liquidación practicada a fs.12, y a la que he deducido la indemnización del art.15 de la L.E., y readecuado los 'salarios por enfermedad' conforme lo expuesto precedentemente (conforme arts.55 LCT y 55 L.O.)."
3) "En efecto, habiendo sido meticulosamente negadas por la actora las impresiones de pantalla acompañadas en su responde por SAVO S.A., es del caso destacar que, aún de tenerse por ciertas, no podría de ellas deducirse sin más la participación de la actora, pues algunas refieren a operaciones que se habrían producido después de la desvinculación de la accionante ... Además, no hay ninguna prueba del reclamo que la empresa que le habría encargado estas encomiendas 'fantasma' a SAVO S.A., ni de la existencia de estos paquetes perdidos ... por lo que la reconvención será rechazada en todas sus partes, lo que así decido."
- Dispositivos relevantes: condena solidaria conforme art.30 L.C.T.; interés aplicado: tasa Activa (según Acta 2658 y empalmes) incrementada en un 37,5%, con metodología de cálculo detallada y capitalización a la notificación del traslado de la demanda; plazo y modo de pago y entrega de certificados art.80 LCT; rechazo de reconvención; costas y regulación de honorarios.
- No hubo votos en disidencia en autos que consten; la decisión es del juez de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: