Logo

QUIÑONES, PABLO HERNAN c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador indemnización por accidente laboral con secuelas por descarga eléctrica y cuestionó incapacidad psíquica y el cálculo del IBM. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció incapacidad del 2,50% T.O., mantuvo el IBM y la forma de devengar intereses, impuso costas de alzada y reguló honorarios en el 30% de lo asignado en primera instancia.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Incapacidad 2 50% t.o. Ibm Ripte Ley 27.348 Intereses Costas de alzada Honorarios 30% Lrt


¿Quién es el actor?

QUIÑONES, PABLO HERNAN.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 22/02/2024 (descarga eléctrica) y determinación de incapacidad, actualización del IBM, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo asignado por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- En torno al agravio de la accionante respecto de la incapacidad psíquica, la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y no advierto que, de una patología como la descripta en autos, que no dejó secuelas graves, afortunadamente, pueda derivarse un estado patológico como el manifestado por la accionante... Por las razones esgrimidas, a mi juicio el daño psicológico no puede ser receptado." "IV.
- En cuanto al agravio esgrimido por la parte dirigido a cuestionar el valor del IBM, se desprende de las constancias de autos que, el valor del ingreso base mensual se obtuvo del cotejo de las remuneraciones informadas por AFIP vía web, de conformidad con el Convenio de Cooperación suscripto entre dicha entidad y el Poder Judicial de la Nación. Dicho importe ha sido correctamente actualizado conforme lo normado en el art. 12 inc. 1 de la ley 27.348, es decir, por aplicación de la variación del índice RIPTE, en el modo y lapso temporal correspondiente, es decir, desde el mes anterior al acaecimiento del accidente... En consecuencia, el IBM determinado en grado resulta ajustado a derecho y debe ser mantenido, lo que así voto." "V.
- Respecto del agravio dirigido a cuestionar el modo en que el capital nominal devengará intereses... ha dispuesto fijar, como fecha tope para la aplicación del CER, como tasa de interés, el 31/12/2023... toda vez que el evento que nos ocupa ocurrió con posterioridad a la fecha indicada y que existe una tasa legalmente prevista, de conformidad con lo dispuesto en el art. 768 del CC y CN, los intereses a aplicar al monto de condena se ajusten al procedimiento del art. 11, de la ley 27.348." "VI.
- En consecuencia, la indemnización prevista en el art. 14 inciso 2°, apartado a, de la L.R.T. equivale a $1.785.089,48 (53 x $746.162,22 x 2,50 % x 1,80 [65/36]) respecto del accidente de fecha 22/02/2024. A dicho importe cabe adicionarle la indemnización adicional (20%) prevista en el art. 3 de la ley 26.773, es decir, la suma de $357.017,90. En síntesis, el monto de condena asciende a la suma de $2.142.107,38.
- que devengará intereses de acuerdo a lo dispuesto en el considerando “V”."
- Votos: La Dra. María Dora González desarrolló el voto de fondo y propuso confirmar la sentencia; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió "por análogos fundamentos". No hubieron votos en disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar