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GONZALEZ, ARIAN CATRIEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo por lesiones en columna y rodilla. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena y fijó la indemnización en $16.547.654,88 más intereses, impuso costas a la ART y reguló los honorarios de letrados y perito.

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¿Quién es el actor?

GONZALEZ, ARIAN CATRIEL.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización derivada de accidente de trabajo ocurrido el 06/08/2024; impugnación de la resolución de la Comisión Médica y pedidos relativos a actualización del IBM, costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena, la fijó en la suma de $16.547.654,88 y determinó intereses conforme los lineamientos del considerando III in fine; impuso las costas de grado a la ART; reguló honorarios de las representaciones letradas y del perito (65 UMAs / 60 UMAs / 20 UMAs respectivamente, con distribución entre los peritos), impuso las costas de alzada en el orden causado y fijó el 30% para los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "El perito médico sorteado en grado concluye que el actor presenta limitación en la movilidad de la columna lumbar que lo incapacita en un 11%, y lumbalgia post traumática con moderadas alteraciones clínicas y radiográficas, sin alteraciones electromiográficas que lo incapacitan en un 5%... fijó la incapacidad física en un 8% de la total obrera. En el aspecto psicológico, presenta una personalidad de base del tipo neurótica... determinó que la minusvalía psíquica alcanza el 10% de la total obrera por RVAN grado II... A tales porcentajes adicionó los factores de ponderación (dificultad para realizar las tareas habituales: 15% y edad: 3%) y fijó la incapacidad psicofísica en un 21,25% de la t.o." "El capital nominal de condena asciende a la suma de $13.789.712,40.
- ($1.229.679,65 .
- x 53 x 9,44% x 65/29), suma superior al piso indemnizatorio conforme la Res. SRT 18/2024. A dicha cantidad cabe adicionarle la suma de $2.757.942,48 .-, equivalente a 20% en concepto de la reparación prevista en el artículo 3º de la ley 26.773. Lo que arroja un monto total de condena de $16.547.654,88 .-, que llevará los intereses a partir de la fecha del siniestro (06/08/2024)..." "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 768, inc b), del CC y CN, al monto de condena se adicionarán los intereses previstos en el art. 12, inciso 2º, de la ley 27.348, desde 06/08/2024 hasta la fecha del efectivo pago..."
- Votos o disidencias: Ambos votos (Dra. María Dora González y Dr. Víctor Arturo Pesino) adhieren y forman la decisión acordada; no consta disidencia en el pronunciamiento final.

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