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MENA, IARA SALOME c/ SARLIEU S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido reclamando indemnizaciones, diferencias salariales y certificaciones laborales. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, condenó a SARLIEU SA a abonar $2.338.435 más intereses según la tasa Activa incrementada en 37,5% y a entregar el certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes.

Despido Indemnizacion Diferencias salariales Art. 80 lct Intereses tasa activa +37 5% Astreintes Indemnizaciones l.24.013 L.25.323 Regulacion de honorarios Costas


¿Quién es el actor?

MENA IARA SALOMÉ.

¿A quién se demanda?

SARLIEU SA (GARCIA CARLOS JAVIER y LIEUTIER GUSTAVO RAUL figuraban como demandados pero la demanda contra ellos se tuvo por no presentada).
- Objeto de la demanda: reclamó indemnizaciones por despido, diferencias salariales, SAC, vacaciones proporcionales, entrega de certificados laborales (art. 80 LCT) y multas incrementarias previstas en L.24.013, L.25.323 y L.25.345.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a SARLIEU SA a pagar a la actora $2.338.435 en el quinto día mediante depósito judicial, más intereses en la forma indicada en el considerando IV; además se la condenó a entregar el certificado de trabajo (art. 80 LCT) en idéntico plazo bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 20 UMA ($1.699.260) conforme lo explicitado en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del pronunciamiento): "I.
- En atención a la situación procesal de la demandada, cabe tener por cierta la existencia de la relación laboral y las condiciones denunciadas en el inicio, toda vez que no se ha producido prueba en contrario (cfr. art. 71 LO).... Así, corresponde presumir que el 03.01.2022 la actora ingresó a prestar tareas para Sarlieu SA – empresa dedicada al rubro gastronómico-, atendiendo al público y encargada de salón, con la categoría de encargada, aunque en los recibos de sueldo figuraba moza de salón...." "II.
- Corresponde, entonces, analizar la viabilidad de cada uno de los rubros de la liquidación practicada al inicio.... Lo expuesto torna exigibles los rubros descriptos en la liquidación practicada en el apartado IX de la demanda, asimismo corresponde hacer lugar la indemnización por despido, art. 9, 10 y 15 de la Ley 24013, art. 2 de la Ley 25.323, y la indemnización prevista en el art.80 de la LCT, toda vez que la actora manifestó que cumplió con los requisitos formales y temporales que dichas normas exigen para su procedencia, hechos que he de tener por ciertos en virtud de la situación procesal de la demandada." "IV.
- ... Sobre estas bases, teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria del crédito de la trabajadora, el monto de condena $ 2.338.435-, devengará intereses desde la fecha de su exigibilidad (15.11.2022) tasa de interés Activa (conforme Acta 2658, y actas anteriores 2600, 2601, 2630, y 2658 en sus respectivos períodos de aplicación), incrementada en un 37,5%, los que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda -17.05.2024
- (ver fs. 24/26 digital). El monto resultante, seguirá.-devengando intereses a esta tasa (Activa – Acta 2658 incrementada en un 37,5%) hasta el efectivo pago..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; se trata de sentencia de primera instancia firmada por el juez a cargo.

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