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BLANCO, JOSE DOMINGO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por incapacidad y pago único previsto en la Ley 26.773 por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la condena de la ART y fijó el capital en $542.282,81 más los intereses previstos, mantuvo costas y reguló honorarios conforme a lo resuelto.

Incapacidad Ley 24.557 Piso minimo Ley 26.773 Pago unico 20% Cer Honorarios Costas Art Apelacion laboral


¿Quién es el actor?

BLANCO, JOSE DOMINGO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por evaluación de incapacidad y determinación de la indemnización conforme al art. 14, inc. 2, ap. a) de la Ley 24.557, con aplicación del piso mínimo vigente y pago adicional del 20% (Ley 26.773); impugnación de la regulación de honorarios de la perita.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena y fijó el capital en la suma de $542.282,81, con más los intereses dispuestos en el considerando II; mantuvo la imposición de costas dispuesta en grado, reguló honorarios conforme al considerando IV e impuso las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (textos transcripto literalmente del fallo): 1) "En efecto, el régimen indemnizatorio instaurado por el art. 14, inc. 2, ap. a) de la Ley 24.557 debe aplicarse en armonía con el piso mínimo normativamente fijado para el período del siniestro, el cual funciona como parámetro de cierre del sistema. Ello implica que, cuando el resultado obtenido de la fórmula legal resulte inferior al mínimo establecido, corresponde estar a este último. En el caso, aun considerando el IBM utilizado en la instancia de grado, el cálculo de la fórmula arroja una suma inferior al piso vigente, lo que impone desplazar dicho resultado y fijar la prestación conforme el piso proporcional al 7,38%, equivalente a $ 451.902,34 (6.123.338 × 7,38%)." 2) "A dicha suma corresponde adicionar la prestación adicional de pago único prevista en el art. 3 de la Ley 26.773, equivalente al 20%, que asciende a $ 90.380,46, por lo que el capital de condena debe establecerse en la suma de $ 542.282,80, con más los intereses que correspondan en el siguiente considerando." 3) (Sobre intereses, propuesto en el voto) "propongo se declare la inconstitucionalidad de los apartados 2° y 3° del artículo 12 de la ley 24557 -según la redacción del artículo 11° de la ley 27348
- y se determine que, al crédito del actor ($ 542.282,81.-), se le adicione como interés moratorio, el CER, desde la fecha de su exigibilidad (11/03/2022), hasta el efectivo pago."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los dos votos que forman el acuerdo adhieren al contenido reproducido y el dispositivo final confirma la sentencia de grado.

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