MOLSON, LUIS ALBERTO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente de trabajo por incapacidad y accesorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: ajustó los accesorios de condena (intereses), mantuvo costas, dejó sin efecto los honorarios de grado y reguló nuevos honorarios en UMA e impuso las costas de Alzada a Omint ART S.A.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Molson.
¿A quién se demanda?
Omint ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por accidente de trabajo; determinación de incapacidad, liquidación de capital e intereses, y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y ajustó los accesorios de condena conforme a los considerandos; mantuvo los pronunciamientos sobre costas; dejó sin efecto los honorarios fijados en grado y reguló nuevos honorarios en sede administrativa y en primera instancia en 56,97 UMA ($4.840.342,11), 50,98 UMA ($4.331.413,74) y 13,49 UMA ($1.146.150,87) para la representación del trabajador, Omint ART S.A. y el perito médico legista, respectivamente; impuso las costas de Alzada a Omint ART S.A.; y fijó los honorarios de las representaciones por esta instancia en el 30% de lo asignado anteriormente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje del tribunal):
1) "En este sentido, la enfermedad aludida guarda relación causal mediata con el siniestro de autos, lo cual determina, en definitiva, que la incapacidad física del actor se determine en el 16% de la t.o., según la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Decreto 659/96 (conf. art. 2° de la Ley 26.773)."
2) "Por ello, sugiero confirmar lo resuelto, sobre el particular, en grado."
3) "Propongo se declare la inconstitucionalidad de los apartados 2° y 3° del artículo 12 de la ley 24557 -según la redacción del artículo 11° de la ley 27348
- y se determine que, al crédito del trabajador, se le adicione como interés moratorio, el CER, desde la fecha de su exigibilidad (15/03/2022)."
4) "En consecuencia, sugiero que para el capital de condena de $ $2.041.656,75.-, se utilice el CER como tasa de interés desde el 15/03/2022 hasta el 31 de diciembre de 2023 ya que a partir del 1º de enero de 2024, al resultado que se obtenga se deberá adicionar los intereses del Acta 2658 de esta Cámara (tasa activa efectiva anual vencida, Cartera General Diversas del Banco Nación) hasta el efectivo pago."
5) "A influjo de la modificación propiciada (conf. art. 279 del C.P.C.C.N.), sugiero mantener el pronunciamiento sobre costas (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.) y dejar sin efecto los honorarios fijados en grado, para adecuarlos al nuevo capital e intereses de condena (conf. art. 38 de la L.O., Ley 27423 y Res SGA 3160/2025)..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhiere al voto de la Dra. González.
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