OZORIO CABRERA, EUGENIO c/ SENTRA SA-KIWEST SA- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS s/DESPIDO
Trabajador reclamó el pago por días restantes como delegado gremial y año de estabilidad tras despido. El Juzgado rechazó la acción por falta de legitimación pasiva de la UTE y por no haberse probado la comunicación al empleador en los términos del art.49 L.A.S., imponiendo las costas a la actora y regulando honorarios y peritajes.
¿Quién es el actor?
Eugenio Ozorio Cabrera (DNI 92.975.898).
¿A quién se demanda?
SENTRA S.A. – KIWEST S.A. Unión Transitoria de Empresas (CUIT 30-710388832-2).
- Objeto de la demanda: cobro de suma resultante de la liquidación por días restantes en el cargo de delegado gremial y el año de estabilidad posterior a su despido (por despido ocurrido el 12/9/2014 según la demanda).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todas sus partes la acción intentada por el actor contra la UTE; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios para los letrados y el perito contador en las sumas indicadas en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
"Lo expuesto determina la procedencia de la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la UTE (en definitiva, única demandada), porque no era la titular de la relación al momento de la extinción del vínculo. Tan es así, que de la documentación acompañada por la propia parte actora resulta que su despido dispuesto en septiembre de 2014 fue remitido por SENTRA S.A. y no por la UTE."
"Aunque no se compartiera lo expuesto, lo cierto es que conforme lo normado por el art.49 de la ley 23.551, 'para que surte efecto la garantía antes establecida, se deberán observar los siguientes requisitos: a) que la designación se haya efectuado cumpliendo los recaudos legales; b) Que haya sido comunicada al empleador. La comunicación se probará mediante telegrama o carta documento u otra forma escrita'."
"En definitiva, ya sea porque la UTE demandada no se encuentra legitimada pasivamente por carecer de personería, porque no se demostró comunicación alguna a la empleadora en los términos del art.49 de la L.A.S., porque no se demandó a la empleadora que dispuso el distracto -es más, se desistió de la demanda contra ella (Sentra S.A.)-, la acción será rechazada en todas sus partes por carecer de causa, lo que así decido."
Asimismo, el Tribunal resolvió: "1°) Rechazar en todas sus partes la acción intentada por EUGENIO OZORIO CABRERA ... 2°) Imponer las costas del proceso a la parte actora vencida, y regular los honorarios correspondientes ... y los del perito contador en las respectivas sumas de $3.398.520.
- ... $4.248.150.
- ... $1.699.260.
- ..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; resolución dictada por el Juez de primera instancia.
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