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SOSA GIMENEZ, MAXIMILIANO RAUL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Sosa Giménez demandó a Asociart ART por accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad psicofísica y psíquica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado, impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios al 30% por lo actuado en la instancia anterior.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Dano psiquico Ibm Ilppd Ripte Non reformatio in pejus Costas de alzada Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Maximiliano Raúl Sosa Giménez.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (25/02/2022) y determinación de incapacidad psicofísica y psíquica con su consecuente indemnización (ILPPD, IBM y accesorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios y apelación; impuso las costas de Alzada a la parte demandada y reguló los emolumentos de la representación letrada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "En definitiva, el peritaje de autos reviste plena eficacia probatoria, dado que, en mi opinión, se encuentra apoyado en sólidos fundamentos científicos, erigidos sobre el estudio de los antecedentes aportados en autos, y la examinación más reciente de la actora. Ello, pues el informe aparece como el producto de un razonamiento científico objetivamente fundado (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.) y, en ese marco, considero que reviste suficiente valor para esgrimirse como argumento suficiente de la sentencia de grado que en él se apoyó." "En grado se dispuso que 'Teniendo en cuenta la incapacidad del actor (15,65%), el coeficiente de edad (32 años), y el IBM ($ 86.445,39), la prestación dineraria por ILPPD a la fecha del infortunio ascendería a $ 1.456.449,48 (53 x 65/32 x 86.445,39 x 15,65%), la cual es superior al piso indemnizatorio previsto en la ley 26.773, decreto 1694/09 y Res. SRT 49/21, el cual teniendo en cuenta el grado de incapacidad del accionante, asciende a $ 789.449,85 ($ 5.044.408 x 15,65%). ... Asimismo, desde la fecha del accidente (25/02/22) hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.'" "Más allá del planteo relacionado a la constitucionalidad -o no
- de la normativa aplicada, esta Sala ha adoptado recientemente un nuevo criterio en materia de accesorios ... Desde tal perspectiva, correspondería estar al criterio sostenido por este Tribunal ... Sin embargo, si se aplicara dicho criterio se obtendría como resultado un importe superior al que correspondería de aplicar la metodología recurrida, lo que violaría la regla non reformatio in pejus, inadmisible jurídicamente, por lo que propongo confirmar lo resuelto en grado."
- Disidencia: No hay voto en disidencia; ambos jueces integran el acuerdo que confirma la sentencia de grado.

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