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RODRIGUEZ, CARLOS ERNESTO c/ P.L. RIVERO Y CIA S.A. ( REBELDE) s/COBRO DE SALARIOS

Reclamo por cobro de salarios y daño moral por pagos parciales y atrasados. La Cámara modificó la sentencia para elevar los honorarios de la representación letrada del actor a 110 UMA y regular el 30% por tareas en Alzada, y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia rechazando el daño moral.

Cobro de salarios Dano moral Pagos parciales Mora salarial Honorarios Uma Apelacion Costas de alzada Art. 71 l.o. Art. 116 l.o.


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ CARLOS ERNESTO.

¿A quién se demanda?

P.L RIVERO Y COMPAÑÍA SA.
- Objeto de la demanda: Cobro de salarios (diferencias salariales por pagos parciales y con retrasos entre diciembre de 2022 y septiembre de 2024) y reclamo de daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente para elevar los honorarios de la representación letrada del actor a la cantidad de 110 UMA y regular, por sus tareas en Alzada, los honorarios en el 30% de lo que le corresponda percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior; en lo demás confirmó la sentencia de primera instancia, incluyendo el rechazo del reclamo por daño moral. Además impuso las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El recurso no logra rebatir los fundamentos centrales expuestos en la sentencia de grado, pues se limita a reiterar -en términos dogmáticos
- la existencia de un supuesto daño moral derivado del pago parcial y tardío de salarios. Tales afirmaciones, formuladas en abstracto, no alcanzan para desvirtuar la conclusión de la magistrada, quien correctamente señaló que el mero incumplimiento contractual no configura, por sí solo, un ilícito extracontractual apto para generar un resarcimiento autónomo extra tarifado." "El memorial recursivo tampoco satisface las exigencias del art. 116 de la L.O., en tanto no contiene una crítica concreta y razonada de los argumentos del fallo. El apelante no demuestra en qué medida la sentencia habría incurrido en error de hecho o de derecho, ni identifica prueba alguna que permita acreditar un menoscabo espiritual cierto, concreto y objetivamente verificable." "La representación letrada de la parte actora apela sus emolumentos, y le asiste razón. En consecuencia, atendiendo a las tareas desarrolladas, el monto del procesa y su resultado, conforme las pautas emanadas del art 21 y ccdtes. de la ley 27423, como así también lo dispuesto en el art 38 de la LO, propicio regular los honorarios correspondientes al profesional apelante en la cantidad de 110 UMA."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; los dos votos de cámara adherieron al acuerdo.

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