DA SILVA, SOFIA LORENA c/ SERENA ART SAU ( EX OMINT ART S.A.) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó a OMINT ART S.A. por la reparación de un accidente de trabajo ocurrido el 07/03/2023. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse incapacidad alguna ni describirse suficientemente el hecho y condenó a la actora al pago de las costas con regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
DA SILVA, SOFIA LORENA.
¿A quién se demanda?
OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por accidente de trabajo (lesión en muñeca/derecha) ocurrido el 07/03/2023 y solicitud de indemnización por incapacidad (estimada por la actora en 30% T.O.).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda incoada por la actora; se impusieron las costas por su orden y se regularon los honorarios de los letrados y del perito en los montos expresados en el fallo (ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Surge de las constancias de la causa que el perito médico interviniente dictaminó que, de acuerdo al examen clínico y los estudios complementarios realizados (RMN de columna cervical, muñeca y mano derecha, electromiograma de miembros inferiores y psicodiagnóstico) que la actora no presenta alteraciones de relevancia en el examen general respecto del accidente de fecha 07/03/2023 por lo que no padece incapacidad alguna."
"Recordemos que según lo relatado, el día del suceso habría sufrido un 'tirón' que le causó dolor en la muñeca derecha mientras movía una bolsa de alimentos de mascotas, escueta manifestación con la que se pretende fundar un reclamo de una incapacidad laboral. En efecto, la lectura del escrito inicial revela, a esta altura ya de examinar el fondo de las cuestiones debatidas y luego de transitado el período de prueba, que la demanda presenta serias falencias en punto a la descripción del hecho que obstarían a dilucidar los alcances de la pretensión resarcitoria ante el incumplimiento de lo normado en el art.65 de la LO."
"Por todo ello, no habiéndose acreditado los extremos invocados al demandar en sustento del reclamo incoado, la acción habrá de ser desestimada (arg. art. 726 del Código Civil y Comercial)..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: