MARTINEZ, ANGEL JAVIER c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Acción civil por accidente de trabajo reclamando reparación integral por fractura maxilar y pérdida de piezas dentales. La Cámara revocó la sentencia de grado, receptó la excepción de cosa juzgada deducida por Asociart ART SA y rechazó íntegramente la demanda por existir convenio conciliatorio homologado en sede administrativa.
¿Quién es el actor?
Martínez, Ángel Javier.
¿A quién se demanda?
Asociart ART SA (aseguradora) y otros intervinientes por accidente de trabajo relacionado con Arauco Argentina SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación integral por accidente de trabajo sufrido el 23/9/2023 (fractura de maxilar y pérdida de seis piezas dentales), pretendiendo indemnización civil por incapacidad y daños.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara revocó la sentencia apelada, receptó la excepción de cosa juzgada deducida por Asociart ART SA y, en consecuencia, rechazó íntegramente la demanda; dejó sin efecto lo resuelto en grado respecto de costas y regulaciones de honorarios, fijó las costas de ambas instancias en el orden causado y las comunes por mitades, y reguló honorarios en las UMA indicadas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"La ley 27348 -a la cual la Provincia de Misiones adhirió antes del infortunio que motiva este pleito
- prevé un sistema de acceso a la jurisdicción en el cual es ineludible el agotamiento de la instancia administrativa ante las Comisiones Médicas (art. 1º); el acceso a la justicia se produce por vía recursiva. El octavo párrafo del artículo 2º de la ley 27348 no deja lugar a dudas: 'los decisorios que dicten las comisiones médicas jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fueren motivo de recurso alguno por las partes así como las resoluciones homologatorias, pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del artículo 15 de la ley 20.744'."
"En suma, y para ser más claro: ante la Comisión Médica 41 de El Dorado, Provincia de Misiones, el señor Martínez arribó a una solución conciliatoria con Asociart ART SA en la cual se convino el pago de un total de $9.108.404,98 con motivo del 21,5% de incapacidad resultante del accidente que sufrió el 23/9/2023 (ver la documentación aportada por el propio accionante, que da cuenta, además, de que suscribió electrónicamente el acuerdo el 26/6/2024). Y el 1/7/2024 la Comisión Médica homologó ese convenio conciliatorio; y el pretensor percibió su acreencia (lo cual es indubitado en Alzada). Operó -por ende
- la cosa juzgada administrativa; máxime cuando -repito
- en el escrito inicial no se objetó la validez del convenio ni los efectos que le otorga la ley a la homologación."
"Por todo lo expuesto, y amén de la aclaración de recién, voto por receptar la defensa de cosa juzgada deducida por Asociart ART SA, por revocar la sentencia apelada y por rechazar íntegramente la demanda (arts. 1, 2 y 15 de la ley 27348 y artículo 4º de la ley 26773; art. 726 del Código Civil y Comercial)."
- Votos y disidencia: El Dr. José Alejandro Sudera formuló el voto de fondo que motiva la resolución. La Dra. Andrea García Vior adhirió al voto del Dr. Sudera en lo sustancial y propuso—en lo referido a costas—declararlas en el orden causado y las comunes por mitades. El Dr. Leonardo Ambesi adhirió a la Dra. García Vior en la materia de disidencia. La decisión del Tribunal se adoptó por mayoría conforme al texto de la parte resolutiva final transcripta (no hubo voto que se impusiera en contra de la resolución plasmada).
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