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BASIMIANI, SARA CLAUDIA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió recurso en autos por aplicación de la ley 27.348 contra Swiss Medical ART S.A. La Cámara modificó la decisión de grado respecto del cálculo de intereses, imponiendo que se calculen conforme al considerado II del voto de la Dra. García Vior, además de imponer costas de alzada a la demandada y regular honorarios en 30% por lo actuado en primera instancia.

Ley 27.348 Intereses Ipc-indec Capitalizacion Inconstitucionalidad del nominalismo Costas de alzada Honorarios 30% Art Actualizacion de creditos Sala ii

Actor: Basimiani Sara Claudia. Demandado: Swiss Medical ART S.A. (aseguradora/ART). Objeto de la demanda: Reclamo por aplicación de la ley 27.348 (reparación laboral por accidente) y cuestión sobre la tasa/intereses aplicables; además impugnación de la cuantía de honorarios regulados en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado en el aspecto relativo al cómputo de intereses, disponiendo que los intereses se calculen conforme al considerado II del voto de la Dra. García Vior; se impusieron las costas de Alzada a la demandada; y se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes en 30% de lo que cada una perciba por sus tareas en primera instancia. Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
- "En efecto, se impone en primer término referir que a raíz de varios fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que descalificaran los distintos métodos alternativos de recomposición del crédito laboral fijado a valores históricos sugeridos por esta Cámara (ver, entre otros “García, Javier Omar y otro c/ UGOFE S.A. y otros s/ daños y perjuicios” Fallos (346:143),“Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido” (causa nro. 23.403/2016/1/RH1 del 29/2/2024) y “Lacuadra, Jonatan Daniel c/ DIRECTV ARGENTINA S.A. y otros s/despido” (CNT 049054/2015/1/RH001, sentencia del 13/8/24), esta Sala ha decidido declarar la inconstitucionalidad de las normas que imponen un nominalismo rígido y que sólo admiten la aplicación lineal de las tasas de interés que rigieron en el sistema bancario durante el período comprendido en la condena de autos (leyes 23928 y 25561). Ello por no cubrirse de tal modo siquiera mínimamente la depreciación operada en la acreencia fijada en términos dinerarios por el simple paso del tiempo en épocas de alta inflación, lo que importa una clara violación a los principios y garantías contenidos en la Constitución Nacional (arts. 16, 17, 19, 75.22) –ver entre otros “Villarreal, Carlos Javier c/Syngenta Agro S.A. s/Despido” (-expediente nº 17755/2021-, S.D. del 27/8/24 y “Pugliese, Daniela Mariel c/Andes Líneas Aéreas” Expte 38967/22 del 28/8/24” a cuyos fundamentos me remito en mérito a la brevedad–)."
- "Así, de prosperar mi voto, corresponde estar al criterio sostenido por este Tribunal en la causa CNT 72656/2016 “IBALO, PEDRO MIGUEL c/ TIGRE ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ DESPIDO” en la que se estableciera que los créditos laborales se actualicen desde su exigibilidad (24/5/2024) por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC y sobre su resultado se adicione un 3% anual de interés puro por igual período, capitalizándose intereses en los términos del art. 770 inciso b) CCCN por única vez a la fecha del traslado del recurso en la sede administrativa (24/2/2025 ver fs. 221/222 del expte. administrativo), sin perjuicio de lo que eventualmente se decida en base a lo previsto en el inciso c) de dicha norma en la etapa ejecutoria."
- "III.
- Para concluir, voto por imponer las costas de alzada a la demandada por resultar vencida (art. 68 CPCCN). ... Con arreglo a lo establecido en el art. 14 de la ley 21839 y art. 30 de la ley 27423, habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, propongo que se regulen sus honorarios en 30% de la suma que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior a cada una de ellas." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. José Alejandro Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior y el acuerdo consignado en la parte resolutiva expone la decisión de la Cámara.

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