Logo

NORAMBUENA, DENISE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamante (accidentada) apeló la sentencia que había hecho lugar a su reclamo conforme ley 27348 contra la aseguradora. La Cámara modificó el pronunciamiento de grado sobre el cálculo de los accesorios, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios en 30% de lo que corresponde por la instancia de primera instancia.

Recurso de apelacion Ley 27348 Intereses Ipc Capitalizacion Costas de alzada Honorarios 30% Aseguradora (art) Inconstitucionalidad normativa Indemnizacion laboral


¿Quién es el actor?

Norambuena Denise.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso ejercido en autos caratulados "NORAMBUENA DENISE C/PROVINCIA ART SA S/RECURSO LEY 27348" (reclamo por responsabilidad/aseguradora y cálculo de accesorios/intereses conforme ley 27348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el pronunciamiento de grado disponiendo que los accesorios se calculen conforme al considerado II del voto de la Dra. García Vior; impuso las costas de alzada a la demandada; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de ambas partes en 30% de lo que les corresponda percibir por su labor en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Se agravia la actora de la tasa de interés fijada en grado. El Dr. Grisolía declaró la inconstitucionalidad del dec. 669/19 y ordenó que el monto de condena devengue intereses desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación, según la tasa de interés fijada por el apartado 2 del artículo 12 de la ley 24.557 y su modificación ley 27.348 (B.O. 24/02/2017). ... En lo que hace al cuestionamiento formulado corresponde estar al criterio establecido por este Tribunal en las causas CNT 48290/2023 “ANTON JUAN PABLO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348” y CNT 29510/2021 “PEREZ MARÍA JOSE C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348”." "Así, de prosperar mi voto, corresponde estar al criterio sostenido por este Tribunal en la causa CNT 72656/2016 “IBALO, PEDRO MIGUEL c/ TIGRE ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ DESPIDO” en la que se estableciera que los créditos laborales se actualicen desde su exigibilidad (22/3/2023) por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC y sobre su resultado se adicione un 3% anual de interés puro por igual período, capitalizándose intereses en los términos del art. 770 inciso b) CCCN por única vez a la fecha del traslado del recurso en la sede administrativa (14/6/2024 ver fs. 141/2 del expte. administrativo), sin perjuicio de lo que eventualmente se decida en base a lo previsto en el inciso c) de dicha norma en la etapa ejecutoria." "III.
- Para concluir, voto por imponer las costas de alzada a la demandada por resultar vencida (art. 68 CPCCN). ... propongo que se regulen sus honorarios en 30% de la suma que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior a cada una de ellas."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; el Dr. Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar