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DI GESU, SERGIO JESUS c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la confirmación por la Comisión Médica n.º 10 reclamando incapacidad laboral. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó el reclamo por falta de justificación de la inasistencia a la pericia y ordenó costas de alzada y regular honorarios al 30%.

Apelacion Incapacidad laboral Pericia medica Desistimiento de prueba Costas de alzada Honorarios Ley 27348 Art. 116 lo Art. 30 ley 27423 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Di Gesu Sergio Jesus.

¿A quién se demanda?

Asociart ART SA.
- Objeto de la demanda: reclamo derivado de actuación de Comisión Médica (impugnación de conclusión de incapacidad laboral / reconocimiento de incapacidad) en autos caratulados C/ASOCIART ART SA S/RECURSO LEY 27348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de la anterior instancia que rechazó el recurso de la parte actora y confirmó lo decidido por la Comisión Médica n.º 10; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los emolumentos de la representación y patrocinio letrado de las partes en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, el recurso incumple los lineamientos establecidos en el art. 116 de la LO y propongo desestimarlo. Propicio imponer las costas de alzada también en el orden causado, por razones de economía procesal y dado que mis dos colegas sostienen una invariable posición en tal sentido, que torna rayano con la necedad insistir en la aplicación de la regla contenida en el art. 68 1° párrafo CPCCN. En función de lo establecido en el art. 30 la ley 27423, y habida cuenta del mérito y extensión de labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que a cada parte le corresponda por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: El Dr. José Alejandro Sudera fundamentó la propuesta que fue acompañada por la Dra. Andrea E. García Vior (adhesión). No consta disidencia.

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