VERA, ABEL FERNANDO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador demandó a la aseguradora Galeno ART SA en autos por ley 27348 cuestionando el cálculo de intereses y accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado para que, en la etapa prevista en el art. 132 L.O., se calculen los accesorios según el considerando II del voto del Dr. Sudera, además de imponer las costas de alzada y regular honorarios en 30% de lo que correspondió en grado.
¿Quién es el actor?
Vera Abel Fernando.
¿A quién se demanda?
Galeno ART SA (aseguradora ART).
- Objeto de la demanda: Recurso de la parte actora conforme ley 27348; discusión sobre la tasa de interés y el modo de cálculo de los accesorios de la condena dictada en grado (aplicación de normativa sobre intereses y actualización).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y dispuso que en la etapa prevista en el art. 132 L.O. se calculen los accesorios ordenados en el considerando II del voto del Dr. Sudera; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 30% de lo que le corresponde por su actuación en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Del voto del Dr. José Alejandro Sudera, sobre la propuesta de actualización e intereses: "Con remisión a los fundamentos expuestos en la causa “Pérez María José c/ Swiss Medical ART SA s/ recurso ley 27348” (Expte. n.° 29510/2021) propongo confirmar la declaración de inconstitucionalidad del dec. 669/19, declarar la inconstitucionalidad de los apartados 2° y 3° del artículo 12 de la ley 24557 -según la redacción del artículo 11° de la ley 27348
- y de los artículos 7 y 10 de la ley 23928 (según la reforma introducida por la ley 25561) por lo dicho en la causa “Pugliese” y que desde de la primera manifestación invalidante (30/1/2022) y hasta el efectivo pago, el ingreso base mensual -y, por consiguiente, la prestación dineraria debida
- se actualice conforme el Índice de Precios al Consumidor INDEC, más un interés del 3% anual. Ello, con una única capitalización, al momento de la notificación de la reclamación -ya sea a la fecha de la notificación del traslado del recurso en sede administrativa o a la de la notificación de la demanda judicial directa
- a la aseguradora -o el empleador auto asegurado
- (art. 770, inciso b, del Código Civil y Comercial), en el caso el 15/9/2023 (ver fs. 93 del expte. administrativo), sin perjuicio de lo que suscite en la etapa de ejecución (art. 770, inc. c, del Código Civil y Comercial)."
2) Sobre costas y honorarios (voto del Dr. Sudera y acogido por la Cámara): "Para concluir, voto por imponer las costas de alzada en el orden causado por no mediar oposición (art. 68 2° párr. CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27423, habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de la parte actora, propongo que se regulen sus honorarios en 30% de la suma que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: La Dra. Andrea E. García Vior adhirió al voto del Dr. Sudera. No consta disidencia.
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