CATTONI DIEGO MARTIN c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART SA Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Reclamo por accidente y acción civil para obtener condena dineraria por daños. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo reprodujo el régimen de accesorios fijado por la Sala IX conforme a las Actas 2783/84, pero dejó sin efecto la pauta de moderación; mantuvo el resto del pronunciamiento de la Sala IX.
¿Quién es el actor?
Cattoni, Diego Martín.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente – acción civil, con condena dineraria (monto de condena $360.000) y discusión sobre el régimen de accesorios (intereses y actualización).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, ordenó reproducir el régimen de accesorios decidido por la Sala IX conforme a las Actas CNAT 2783/84 pero sin la pauta de moderación allí fijada, y mantuvo todo lo demás dispuesto por la Sala IX.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"A partir de todo lo esgrimido, es evidente que, en el singular, la solución que -en la materia ahora controvertida
- dispuso la Sala IX de esta Cámara es, entre las alternativas reseñadas y en función de la alteración sufrida en los últimos años en las distintas variables económicas susceptibles de ser consideradas, la menos perjudicial para quien obtuvo éxito en sus cuestionamientos.
Por lo tanto, en virtud de todas las argumentaciones desarrolladas, corresponde reproducir el régimen de accesorios del Acta CNAT 2783/84 que se dispuso en la sentencia definitiva dictada por la Sala IX de esta Cámara, sin que ello implique -en modo alguno
- no acatar la doctrina sentada por la CSJN en el fallo al que remitiera para decidir en el presente caso."
Además, la Sala detalló el impacto numérico de alternativas de cómputo de accesorios: "Véase que, de calcularse el monto de condena de $360.000.
- desde la fecha de su exigibilidad (8/6/2011) y hasta la fecha de la sentencia de la Corte (26/8/2025), teniendo en cuenta la capitalización del art. 770.b. CCC a la fecha en que se notificó la presente acción, se arribaría a las cifras de: a) con el Acta CNAT 2764: $195.769.824,19.-; b) con las Actas CNAT 2783 y 2784: $157.307.387,16.-; y c) con el criterio de esta Sala antes descrito: $216.408.666,71.
- A su vez, de estar a la pauta de morigeración considerada en el fallo de la Sala IX que ha sido revocado, el importe de condena arribaría en el presente caso a $240.343.293,39."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Sudera adhirió al voto preopinante de la Dra. García Vior y ambos suscriben la parte resolutiva.
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