CORONEL, CECILIA VERONICA c/ GESTION LABORAL S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Gestión Laboral S.A. y otro. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) mantuvo el criterio de actualización de accesorios dispuesto en la sentencia de primera instancia y confirmó, además, todo lo demás dispuesto por la Sala IV.
¿Quién es el actor?
Coronel, Cecilia Verónica.
¿A quién se demanda?
Gestión Laboral S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (pretensiones indemnizatorias derivadas del despido).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió: 1°) en materia de intereses, mantener el criterio de actualización de accesorios decidido en la sentencia de primera instancia del 3/11/2022; 2°) mantener todo lo demás dispuesto en la sentencia definitiva de la Sala IV de esta Cámara. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Sobre el particular, cabe memorar que, mediante la sentencia de primera instancia del 3/11/2022 se condenó a las accionadas a pagar a la actora la suma total de $603.165,22.-, con más los intereses a calcularse desde el 4/1/2018 y con arreglo al sistema delineado por el Acta 2764, indicando que 'es preciso poner un límite temporal a la capitalización, y ese límite es la fecha de emisión de la sentencia, puesto que, aunque en el Acta 2764 CNAT no se precisó un coto, en la propuesta que se impuso se hace expresa alusión al plenario de la Cámara Civil... que determina que es el momento del dictado de la sentencia cuando se debe ajustar el régimen de intereses...'"
2) "Dicha decisión fue apelada por las partes demandadas... En Alzada, la Sala IV dispuso confirmar el modo de cálculo de los accesorios establecido en primera instancia. En función de lo sentenciado por el Máximo Tribunal, corresponde a esta Sala emitir un nuevo pronunciamiento sólo con relación a los accesorios a computar sobre los montos de condena..."
3) "Véase que, de calcularse el monto de condena de $603.165,22.-, desde su exigibilidad el 4/1/2018 y hasta el 30/9/2025 en que –en el caso
- se pronunció la CSJN, teniendo en cuenta la capitalización del art. 770.b. CCC y -a sus efectos
- el día en que se notificó la presente acción, se arribaría a las cifras de: a) con el criterio establecido en primera instancia: $8.709.612,09.-; b) con el criterio de morigeración allí establecido: $12.193.730,90.-; y c) con el criterio de esta Sala antes señalado: $55.134.263,94.-"
4) "Es evidente que, en el singular, la solución que -en la materia ahora controvertida
- se dispuso en el juzgado de primera instancia, es -entre las reseñadas
- la menos perjudicial para la accionada que fue la única que interpuso una apelación ante esta alzada y que luego acudió fructíferamente ante la CSJN... Por lo tanto, en virtud de todas las argumentaciones desarrolladas corresponde mantener la metodología de cálculo de intereses que en la sede primitiva se decidió aplicar, para así no perjudicar a la accionada..."
- Disidencia relevante: no existe disidencia que modifique la parte dispositiva; el acuerdo final es el transcripto y mayoritario.
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