CAMPOS CAMPOS, JUNIOR ROGER c/ FORTALEZA BUENOS AIRES S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones por despido injustificado. La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado, declaró no acreditada la causal de despido, mantuvo las indemnizaciones, condenó en costas a la demandada y reguló honorarios al 30% para cada representación.
¿Quién es el actor?
CAMPOS CAMPOS, JUNIOR ROGER.
¿A quién se demanda?
FORTALEZA BUENOS AIRES S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido con reclamo de indemnizaciones por despido injustificado.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en todo cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida en lo principal; y se regularon los honorarios de la representación letrada del actor y de la demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas desarrolladas en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, y tal como fuera advertido en la instancia anterior, la injuria que se invocó no fue probada (art. 386 del CPCCN). De allí que corresponde confirmar el pronunciamiento en cuanto decide tuvo por no acreditado el despido invocado y procedentes las indemnizaciones derivadas del distracto."
"Es así, toda vez que en relación con la cuestión de los accesorios de condena, a partir de la actual composición del Tribunal y conforme el criterio mayoritario sustentado conforme lo resuelto en la causa 'SEGOVIA, NAHUEL DAMIAN Y OTRO C/ IVETRA S.A. Y OTRO s/ DESPIDO' Sent. del 9/12/2025, Exped. N°15.811/2018 del registro de esta Sala, a cuyos fundamentos cabe remitirse, se ha resuelto declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7° ley 23.928 y 4° de la ley 25.561 por inconstitucionalidad sobreviniente y disponer como fórmula de acrecidos del crédito de condena el índice de precios al consumidor INDEC (IPC) difundido por el INDEC y en subsidio se utilice el índice RIPTE para los períodos en que no haya publicación de índices por parte del INDEC, con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período desde que cada suma es debida y hasta la de su efectivo pago (conf. fallo citado)."
"Costas de alzada a la demandada vencida en lo principal del reclamo (art. 68 primer párrafo del CPCCN) y sugiero asimismo regular los honorarios de la representación letrada del actor y de la demandada por la actuación en esta alzada en el 30% para cada una de ellas de lo que les corresponda percibir por las tareas desarrolladas en primera instancia (art. 38 LO y conc. ley arancelaria)."
- Disidencias relevantes: No consta disidencia que modifique la decisión de la mayoría; la Dra. Hockl adhirió al voto por razones de celeridad y dejó a salvo su opinión personal respecto del guarismo adoptado, sin alterar el acuerdo.
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