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BARRETO, TATIANA GUADALUPE c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó a ART Interacción S.A. por accidente (acción por ley especial) reclamando capital e intereses. La Cámara confirmó la aplicación del Acta CNAT 2764 para el cálculo de intereses y mantuvo lo dispuesto por la Sala III, por ser la alternativa menos gravosa para la demandada frente a otros criterios de actualización.

Accidente Ley especial Intereses Acta cnat 2764 Actualizacion monetaria Capitalizacion Apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Costas y honorarios Corte suprema (referencia fontaine)


¿Quién es el actor?

Barreto, Tatiana Guadalupe.

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente (Ley especial) consistente en pago de capital y accesorios (intereses) originados en la condena de primera instancia por $215.471,34 con intereses desde el 20/12/2013.

¿Qué se resolvió?

la Cámara mantuvo, en lo relativo a intereses, la aplicación del Acta CNAT 2764 indicada en la sentencia de primera instancia del 20/9/2023 y mantuvo todo lo demás dispuesto en la sentencia definitiva de la Sala III de la Cámara. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "Dicha decisión fue apelada por la parte demandada. En Alzada, la Sala III dispuso confirmar la aplicación del Acta 2764 CNAT. En función de lo sentenciado por el Máximo Tribunal, corresponde a esta Sala emitir un nuevo pronunciamiento sólo con relación a los accesorios a computar sobre los montos de condena y, en su caso, respecto de las eventuales incidencias que ello tenga en otros aspectos que se hubieren sometido a consideración ante el tribunal de alzada."
- "Estas simples operaciones ponen en evidencia la insuficiencia de la aplicación de las Actas 2601, 2630 y 2658 de manera recta o con una única capitalización a la fecha en que se notificó la presente acción, a fin de lograr compensar la pérdida del valor del signo monetario y –a la par
- castigar la mora."
- "Por lo tanto, en virtud de todas las argumentaciones desarrolladas, corresponde mantener la metodología de cálculo de intereses que en la sede de primera instancia se aplicó de conformidad con el Acta CNAT 2764, para así no perjudicar a la accionada que interpuso apelación ante esta alzada y que luego acudió fructíferamente ante la CSJN; sin que ello implique –en modo alguno
- no acatar a la doctrina sentada por la Corte en el fallo al que remitiera para decidir en el presente caso." Voto particular/diferencias: el Dr. José Alejandro Sudera manifestó "mi posición invariablemente contraria a la aplicación del Acta CNAT n° 2764", pero adhirió al voto que antecede por las cuestiones procesales; ello no altera la resolución mayoritaria que mantuvo la aplicación del Acta 2764.

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