CARBONE, JUAN SERVANDO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demandaron por accidente de trabajo reclamando indemnización; la Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a los intereses, reemplazándolos por la actualización monetaria y la tasa de interés puro fijadas en el voto de la Dra. García Vior, y confirmó lo demás dispuesto por la Sala VII.
¿Quién es el actor?
Carbone, Juan Servando.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo (ley especial) por el siniestro ocurrido el 30/1/2017, con condena por suma indemnizatoria y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala II modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo atinente a los intereses, sustituyéndolos por la “actualización monetaria y la tasa de interés puro que se establecen en el acápite I del voto de la Dra. García Vior”, y mantuvo lo resuelto por la Sala VII en lo demás.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En consecuencia, por todo lo hasta aquí expuesto, corresponde dejar sin efecto el régimen de intereses que se decidió utilizar en la sentencia de origen, y sustituirlo por la actualización monetaria y la tasa de interés puro que se describió precedentemente (cfr. criterio de esta Sala en el citado precedente “Íbalo” del 4/9/2024 y art. 770.b. del CCC)."
"estaré al criterio sostenido por esta Sala en la causa 'Íbalo, Pedro Miguel (7) c/ Tigre Argentina S.A. y otros s/ despido' -exp. n.° 72656/2016, SD del 4/9/2024
- en la que se estableciera que los créditos laborales se actualicen desde su exigibilidad por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC y sobre su resultado se adicione un 3% anual de interés puro por igual período, con la aclaración de que, para los periodos en los que se ha medido la variable en consideración, debe tomarse el índice oficial..."
"Debe aclararse que la capitalización de intereses prevista en el art. 770 inciso b) del CCCN deberá realizarse imperativamente, por única vez, a la fecha en que se notificó la presente acción (cfr. CSJN, 'Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido' del 29/2/2024)."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; los dos votos de Cámara (García Vior y Sudera) adhieren a la modificación en materia de intereses y mantienen lo demás.
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