BANCO NACION ARGENTINA c/ PRESENTADO, RODRIGO EZEQUIEL s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Banco Nación demandó por cobro de pesos de tres créditos otorgados vía canal electrónico BNA+ reclamando $430.719,54 más intereses. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, condenó a Rodrigo Exequiel Presentado al pago de $430.719,54 más intereses, impuso las costas a la demandada y diferirió la regulación de honorarios conforme ley 27.423.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
¿A quién se demanda?
RODRIGO EXEQUIEL PRESENTADO.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos por saldo deudor derivado de tres operaciones de crédito personales otorgadas por el canal electrónico BNA+, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($430.719,54), más intereses, IVA, costas y gastos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a RODRIGO EXEQUIEL PRESENTADO a abonar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, dentro de los diez (10) días de quedar firme la sentencia, la suma de $430.719,54 más intereses a la tasa activa que el Banco aplica a operaciones de descuento de documentos a treinta días; costas a cargo de la demandada; y se diferirió la regulación de honorarios hasta la liquidación de capital e intereses, conforme al art. 24 ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “Que ante la demanda promovida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA con sustento en la existencia de saldo deudor derivado de tres créditos obtenidos por conducto electrónico BNA+, el demandado, debidamente notificado no contestó la demanda.”
2) “Que el accionado debidamente citado a absolver posiciones no compareció por lo que corresponde tenerlo por confeso a tenor del pliego oportunamente acompañado, en función de lo previsto por el art. 417 del C.P.C.C.N.”
3) “Que por otra parte ‘El art. 342 inc. 1º CPCCN establece que el incumplimiento a la carga del demandado de contestar la demanda, trae aparejado el tener por reconocida la veracidad de los hechos pertinentes y lícitos invocados por el actor en su demanda como por reconocidas la autenticidad y recepción de los instrumentos exhibidos, salvo prueba en contrario.’ … Que en este contexto cabe tener por reconocidos los hechos pertinentes y lícitos invocados por el actor en su demanda como por reconocidas la autenticidad y recepción de los instrumentos exhibidos ya que ninguna prueba en contrario ha sido aportada.”
4) Sobre regulación de honorarios: “Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto exista liquidación de capital e intereses, habida cuenta que el art. 24 de la ley 27.423 establece que ‘A los efectos de la regulación de honorarios, se tendrá en cuenta los intereses que deban calcularse sobre el monto de condena. Los intereses fijados en la sentencia deberán siempre integrar la base regulatoria, bajo pena de nulidad’.”
- Disidencias: No consta voto dividido ni disidencia; la Parte Resolutiva fue dictada por el Juez Federal que firmó la sentencia.
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