RODRIGUEZ, MATIAS EZEQUIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo para cobrar indemnización por incapacidad. El Juzgado rechazó la demanda en todas sus partes por falta de prueba sobre la incapacidad reclamada y condenó en costas al actor, regulando honorarios y honorarios periciales por los montos indicados.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ MATIAS EZEQUIEL (denominación usada en el fallo).
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (ex CAMINOS PROTEGIDOS ART S.A.).
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo (liquidación por incapacidad derivada de siniestro laboral ocurrido el 25/01/2017 según exposición de hechos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todas sus partes la acción promovida por el actor contra EXPERTA ART S.A. por carecer de causa; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon los honorarios de la representación letrada y de la perito médica por los montos expresados en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
"En tal sentido, correspondía al actor acreditar el padecimiento de la incapacidad por la que reclamó y su vínculo con los hechos narrados, pues solo de acreditarse la existencia del daño cabría entrar a considerar las inconstitucionalidades y defensas planteadas."
"Pese a esta carga inexcusable, quedó concluido el período probatorio sin que el actor arrimara elemento alguno en tal sentido, ya que el 09 de abril de 2025 se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en la intimación dispuesta conforme surge de fechas 18/10/2023, 20/02/2024 y 25/03/2024 y se lo tuvo al actor por desistido de la prueba pericial médica ofrecida por él y renuente de aquella propuesta por la demandada."
"En consecuencia, no habiendo logrado el actor acreditar los extremos de hecho que hacen al fundamento de su pretensión, corresponde rechazar la demanda en todas sus partes por carecer de causa (art.726 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"No encontrando mérito para apartarme del criterio general que, en materia de costas, establece el art.68 del CPCCN, las mismas deberán ser soportadas por la parte actora en su carácter de vencida."
(Se consignan además la regulación de honorarios: $764.667 para la representación y $934.593 y $509.778 para la perito médica, con expresión de equivalencia en UMAs y referencia a Acordada 28/2024 CSJN.)
No existieron votos en disidencia relevantes en la sentencia.
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