DI RENZO, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haberes previsionales y cuestionamiento de la ley de movilidad 27.609. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de la actora, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y ordenó a ANSES recalcular el haber conforme al precedente aplicable y tomar, para el futuro, el mayor entre el Decreto 274/2024 y el 320/2024.
¿Quién es el actor?
Di Renzo, Miguel Ángel (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (revisión de la Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), impugnación de topes y régimen de movilidad (art. 1 Ley 27.609), y cuestión relativa a descuento del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apelación interpuesta por ANSES; se hizo lugar al recurso de apelación de la actora, declarándose la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley N° 27.609; se ordenó a ANSES que reajuste el haber previsional de la actora conforme al precedente respectivo y, en adelante, conforme al Decreto 274/2024 y 320/2024 (tomando el que resulte mayor), practicando las liquidaciones respectivas dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley N° 26.153; se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- “De la doctrina emanada de la CSJN en autos ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios’ (Fallos 337:1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, ‘aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.’ (Considerando 9).”
- “A partir del mes de marzo de 2009 la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial se hará conforme lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 26.417 que establece que se aplicará el índice combinado previsto por el artículo 32 de la Ley 24.241. Por ello, y en atención a la fecha en que el actor adquirió el beneficio de la jubilación (12/03/2018) corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones conforme el precedente ‘Elliff’ hasta el mes de febrero de 2009 inclusive, y posteriormente se hará por la Ley 26.417, siguientes y concordantes.”
- Sobre la exención de Ganancias: “En virtud del principio de informalismo en favor del administrado y los principios que rigen el derecho a la seguridad social y la protección diferenciada que debe garantizarse a los adultos mayores... ANSeS, conforme el argumento de que sólo es un agente de retención, debería haberlo remitido al organismo que considera encargado de resolverlo, es decir, a la ex AFIP. Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora.”
- Sobre la Resolución SSS 6/2009: “La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis... reducir el valor de la remuneración actualizada implica considerar una remuneración menor a aquella sobre la que se aportó, dejándose de lado cotizaciones efectivamente efectuadas. Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la Resolución Secretaría de Seguridad Social Nº 06/2009.”
- Sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 (art. 1): “Si bien no fue pedido en la demanda, corresponde hacer lugar al mismo y, conforme a los fundamentos expuestos por esta Alzada al fallar los autos ... en los cuales se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 y se ordenó comparar la movilidad legal con el IPC, aplicando el mayor resultado hasta marzo de 2024. En virtud de lo cual corresponde confirmar tal punto del pronunciamiento y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609.”
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la resolución fue unánime.
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