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GUTIERREZ, LORENZO SATURNINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajustes de haberes previsionales y la no aplicación de descuentos y topes. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES y confirmó la exención del impuesto a las ganancias y la imposición de costas a la recurrente por aplicación del art. 36 Ley 27.423.

Reajustes previsionales Anses Impuesto a las ganancias Topes previsionales Progresividad No regresividad Costas Honorarios uma Ley 27.423 Sentencia confirmada


¿Quién es el actor?

GUTIERREZ, LORENZO SATURNINO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes jubilatorios por perjuicio sobreviniente derivados de la aplicación de leyes y decretos posteriores (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020); impugnación de descuentos por topes y del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, consecuentemente, SE CONFIRMA la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de la presente instancia a la recurrente ANSES; y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia (con las precisiones sobre pago en UMA y la no regulación de honorarios para la representación letrada de ANSES).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "De las constancias de autos, surge que el actor solicitó el beneficio de jubilación ordinaria, acreditó los requisitos de servicios, aportes y edad requeridos, por lo que, adquirió el derecho al beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, a partir del 10/05/2012. Posteriormente, solicitó en sede administrativa el reajuste de los haberes, petición que fue rechazada mediante la resolución administrativa que impugnó en la acción judicial ... En el marco de esta acción obtuvo sentencia favorable. Sin embargo, con posterioridad al reclamo original de la actora, se dictaron las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, con sus consecuentes decretos, lo que le generó un perjuicio sobreviniente." 2) "La obligación mínima asumida por el Estado de no regresividad, es decir, por un lado, la prohibición de adoptar políticas y medidas, y por ende sancionar normas jurídicas que empeoren la situación de los derechos económicos, sociales y culturales de los que gozaba la población, o bien de cada mejora 'progresiva'... Esto es que, desde la perspectiva del titular del derecho, la obligación constituye una garantía de mantenimiento de los derechos, es decir que se protege el contenido de derecho vigente y el nivel de goce alcanzado. Esta cuestión es importantísima porque es la que habilita el reclamo judicial, genera el derecho subjetivo y por tanto el interés jurídico, que aquí se discute." 3) "Así, de conformidad con la doctrina del Superior sentado en el precedente citado, en el que se resolvió que no resulta razonable exigir dos planteos administrativos o judiciales ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, corresponde confirmar lo resuelto."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios y el acuerdo fue unánime.

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