GUZMAN, SILVIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes previsionales y reconocimiento de retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los recursos de apelación de las partes y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
GUZMAN, Silvia Cristina.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes previsionales, actualización de haberes jubilatorios y pago de retroactivos afectados por las modificaciones normativas (Leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020), plus cuestiones relativas a la exención del impuesto a las ganancias y la tasa de interés aplicable a los créditos retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ANSES y por la actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de apelación y agravio; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios en 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "No basta, a tal efecto, con reiterar consideraciones generales relativas al proceso inflacionario, a la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones, al carácter no remunerativo de los bonos extraordinarios o al principio de progresividad de los derechos sociales. Era carga del apelante acreditar que, aun luego de la reparación reconocida en la sentencia de grado, subsistía un perjuicio concreto que justificara una solución distinta. Tal demostración no ha sido satisfecha."
2) "La mera discrepancia con el criterio adoptado no resulta suficiente para evidenciar un error de juzgamiento."
3) "Estimo correspondiente confirmar la tasa pasiva ordenada en primera instancia, toda vez que en materia previsional la CSJN ya se ha expedido en ese sentido, en la causa 'Spitale'; donde sostuvo que: 'La tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por el actor, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen, el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas y el período de estabilidad del valor de la moneda durante el lapso que corresponde a la deuda reclamada'."
4) Sobre costas: "Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley N°27.423)."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhieren al voto que antecede y la resolución se adoptó por unanimidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: