JOUH, PABLO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes varios promovido por Pablo Jouh contra la ANSES por recálculo de haberes jubilatorios, inclusión de prestaciones (PC, PAP, PBU) y exención de impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la aplicación de los métodos de cálculo y exenciones ordenadas, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Pablo JOUH.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: reclamo por recálculo y reajuste del haber jubilatorio inicial y por movilidad (solicita recalculo por aportes en relación de dependencia y como autónomo, reajuste de PBU por movilidad, reconocimiento de PC y PAP, y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a los puntos materia de apelación y agravios; se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"A partir del mes de marzo de 2009 la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial se hará conforme lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 26.417 que establece que se aplicará el índice combinado previsto por el artículo 32 de la Ley 24.241. Por ello, y en atención a la fecha en que el actor adquirió el beneficio de la jubilación corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones conforme el precedente 'Elliff' hasta el mes de febrero de 2009 inclusive, y posteriormente se hará por la Ley 26.417, siguientes y concordantes. En consecuencia, me pronuncio por desestimar este agravio y confirmar lo resuelto en primera instancia."
"Respecto al recálculo del haber inicial para los aportes autónomos, el mejor método aplicable consiste en determinar, como primer paso, el haber mensual compatible con el precepto constitucional del artículo 14, de modo que aquel representa – confrontado con el haber mínimo de bolsillo vigente en igual periodo – la misma proporción que existía entre las categorías por las que se hicieron los aportes computados para el otorgamiento del beneficio, no sólo los de los últimos 15 años y el haber mínimo de bolsillo vigente al momento de la exigibilidad de cada uno de ellos."
"Así, de conformidad con la doctrina del Superior sentado en el precedente citado, en el que se resolvió que no resulta razonable exigir dos planteos administrativos o judiciales ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, corresponde confirmar lo resuelto."
- Votos/diferencias relevantes: Los tres jueces (Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci) adhirieron al voto que desarrolla los fundamentos anterior y resolvieron por unanimidad confirmar la sentencia de grado. No hubo disidencia.
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