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DASSA, ANTONIO NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron el recalculo y movilidad de una pensión por fallecimiento conforme al régimen previsional provincial. La Cámara Federal de Mendoza declaró desierto el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, por falta de agravios concretos, imponiendo costas a la recurrente y sin regulación de honorarios.

Pension Anses Apelacion desierta Movilidad previsional Ley provincial 3900/4626 82% movil Costas Art. 265 cpccn Inconstitucionalidad (alegada) Recalculo de haberes


¿Quién es el actor?

Dassa, Antonio Néstor (beneficiario de una pensión derivada del fallecimiento de Gladys Rosa Amado).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y recalculo del haber de pensión conforme al régimen previsional de la Provincia de San Luis (Ley 4626/3900) aplicando el 82% móvil sobre el cargo que dio origen al beneficio, con movilidad y reajustes correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ANSES en fecha 2/11/22 y, en consecuencia, se confirmó la resolución de fecha 28/07/22; se impusieron las costas a la recurrente vencida y no se regularon honorarios (art. 2, ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, atento no existir una crítica concreta y razonada de la sentencia cuestionada, surge sin hesitación alguna que debe declararse desierto el recurso interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación." "La expresión de agravios debe -como requisito fundamental
- fijar las cuestiones o puntos del fallo acerca de los cuales se requiere revisión por parte de la cámara, de manera que este límite no puede traspasarse sin afectar el principio de congruencia." "Dicho lo cual solo basta con referir que la demandada, no tiene en cuenta que se trata de un haber jubilatorio por servicios docentes, otorgado bajo la ley provincial Nº 3.900. Así las cosas funda su apelación en consideraciones genéricas sosteniendo que el haber inicial ha sido correctamente calculado y no se demostró perjuicio económico alguno."
- Disidencias: Los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren al voto que antecede; no consta disidencia en la resolución final.

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