NAVARRO, EMILIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó jubilado contra ANSES por reajustes y retenciones; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES y le impuso las costas e incrementó honorarios por 30%, fundando su decisión en la doctrina sobre no regresividad de derechos sociales y precedentes vinculados.
¿Quién es el actor?
NAVARRO, Emiliano (beneficiario jubilatorio).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes de haberes jubilatorios y cuestionamiento de descuentos/imputaciones (impuesto a las ganancias, topes), y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectaron la movilidad y actualización de haberes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de la instancia a ANSES y se regularon honorarios por un 30% adicional respecto de lo regulado en primera instancia (con reglas de pago en UMA).
- Fundamentos principales (textos originales seleccionados):
"En este entendimiento, la obligación de progresividad o no regresividad se refiere fundamentalmente a la obligación de los Estados de ir avanzando en la cobertura de los derechos sociales prestacionales, cumpliendo con el principio de indivisibilidad de derechos fundamentales. De esta obligación estatal de implementación progresiva de los DESC, pueden extraerse algunas obligaciones concretas. La obligación mínima asumida por el Estado de no regresividad, es decir, por un lado, la prohibición de adoptar políticas y medidas, y por ende sancionar normas jurídicas que empeoren la situación de los derechos económicos, sociales y culturales de los que gozaba la población, o bien de cada mejora “progresiva”..."
"Ante la demostración de la adopción por el Estado de una medida de corte regresivo, se presume su invalidez y la carga de la prueba de su permisibilidad se traslada al Estado."
"La Corte ha dicho en el precedente 'Garay, Corina': 'Que para evaluar si se ha configurado una exigencia procesal ritualista e irrazonable, no puede perderse de vista que la actora, en este caso, cuenta con la protección consagrada en el art. 75, inc. 23 de la Constitución ...' y a su vez que corresponde garantizar 'trato diferenciado y preferencial' a la persona mayor en la tramitación, resolución y ejecución de decisiones administrativas y judiciales."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; el acuerdo fue unánime y los votos de los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pérez Curci.
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