CHIRINO, CESAR RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes previsionales contra ANSES por aplicación de regímenes de movilidad y bonos. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y rechazó el recurso de la actora, confirmando en lo demás la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
CHIRINO, CÉSAR RAMÓN (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes previsionales por aplicación de los regímenes legales (Leyes 27.426, 27.541, 27.609 y Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020), reconocimiento de pérdida de poder adquisitivo, cuestionamiento de bonos extraordinarios, tasa de interés aplicable y exención de impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426; no se hizo lugar al recurso de apelación de la actora; se confirmó en lo demás la sentencia apelada en cuanto no se oponga a lo decidido; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Al planteo respecto al agravio que versa sobre la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, cabe destacar que la CSJN, el 4 de diciembre del año 2025,
- en los autos: 'CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1 Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos' revocó la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del artículo puesto en crisis, por reconocer en el considerando 11, que 'en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar.'"
2) "Ahora bien, es un principio asentado por el Alto Tribunal, desde el caso 'Cerámica San Lorenzo' de 1985 (Fallos: 307:1094), que los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte cuando estas fijan la interpretación de una norma federal... En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426."
3) "Ingresando a análisis corresponde adelantar que los mismos no logran conmover los fundamentos de la sentencia apelada, la cual aparece suficientemente motivada y ajustada a la doctrina que este Tribunal ha venido desarrollando en materia de movilidad previsional... No basta, a tal efecto, con reiterar consideraciones generales relativas al proceso inflacionario... Era carga del apelante acreditar que, aun luego de la reparación reconocida en la sentencia de grado, subsistía un perjuicio concreto que justificara una solución distinta. Tal demostración no ha sido satisfecha."
- Disidencias: no se registra disidencia en el acuerdo; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Pizarro y el dispositivo es el que integra la decisión mayoritaria.
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