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FERNANDEZ, RAMON RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales contra ANSES relativo a aplicación de regímenes de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES y revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, rechazó el recurso de la actora y confirmó en lo demás la sentencia apelada.

Reajustes previsionales Anses Ley 27.426 Inconstitucionalidad Movilidad previsional Ley 27.609 Bonos extraordinarios Tasa pasiva Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ, RAMON RODOLFO (la actora/peticionante).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; se cuestionaron la aplicación de las leyes de movilidad (leyes 27.426, 27.541 y 27.609), decretos de 2020, inclusión de bonos extraordinarios en la base, suspensión de descuentos por impuesto a las ganancias y tasa de interés aplicable a créditos retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió: hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426; no hacer lugar al recurso de apelación impetrado por la actora; confirmar en lo demás la sentencia apelada en cuanto no se oponga a lo decidido; imponer costas por su orden; y regular honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia (honorarios actualizados al UMA al momento del pago).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- “La Corte afirmó, asimismo, que ‘es deseable y conveniente que los pronunciamientos de esta Corte sean debidamente considerados y consecuentemente seguidos en los casos ulteriores, a fin de preservar la seguridad jurídica...’ debiendo existir ‘causas suficientemente graves, como para hacer ineludible tal cambio de criterio’.”
- “En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426.”
- “En cuanto a la inconstitucionalidad del régimen de movilidad de la ley 27.609, corresponde no hacer lugar al mismo y confirmar en este punto lo decidido en la sentencia recurrida...” (remitiendo a precedentes de la Cámara).
- “La mera discrepancia con el criterio adoptado no resulta suficiente para evidenciar un error de juzgamiento. ... Era carga del apelante acreditar que, aun luego de la reparación reconocida en la sentencia de grado, subsistía un perjuicio concreto que justificara una solución distinta.”
- “En consecuencia, corresponde confirmar lo resuelto en la instancia de grado en este punto, rechazando el agravio introducido” (sobre la tasa de interés y demás planteos de la actora).
- Votos/diferencias: Los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro; no se registran disidencias formales en el acuerdo final.

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